El Tribunal del 'procés', durante la vista, en una imagen de archivo./

El Tribunal del 'procés', durante la vista, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA AMNISTÍA

"Hubo beneficio personal: hicieron con el patrimonio ajeno lo que no quisieron hacer con el suyo propio"

El Supremo frustra la amnistía en una resolución que contrapone el esfuerzo de la UE contra la impunidad de la malversación frente a "condescendiente lenidad del legislador español" con los políticos 'del procés' malversadores.

1 julio, 2024 17:14

Los responsables políticos del 'procés' condenados por malversación de fondos "obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial", que es el supuesto que la ley de amnistía establece para que ese delito no pueda ser amnistiado.

Ese beneficio radicó en que "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio", explica la Sala Penal del Tribunal Supremo.  "Dispusieron de ingentes partidas presupuestarias sin ver alterado su patrimonio en esas cuantías, porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos", los políticos del 'procés'. 

La decisión adoptada este lunes por el Alto Tribunal de no borrar el que, tras la supresión de la sedición, es ahora es el principal de los delitos del 'procés' - la malversación de dinero público- es producto de la "estricta aplicación" de la ley tal como salió redactada del Congreso, fruto del pacto para la investidura de Pedro Sánchez entre el PSOE y el partido de Carles Puigdemont.

Esa ley ordena a los jueces aplicar la amnistía a las malversaciones cometidas con el fin de procurar la secesión de Cataluña, pero con una excepción: "siempre que no haya propósito de enriquecimiento".

La ley de amnistía añade que no se considerará que hay enriquecimiento cuando "no se haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

"Ese beneficio personal es inobjetable", afirma la Sala Penal con ponencia de su presidente, Manuel Marchena.

Dónde estuvo el beneficio personal

"No anteponemos una jurisprudencia sobre el concepto de ánimo de lucro, consolidada desde los albores del derecho codificado, a la
voluntad política de amnistiar los hechos que fueron enjuiciados por la Sala", explica.

"Lo que determina la exclusión del delito de malversación de caudales públicos del ámbito aplicativo de la ley de amnistía es la imposibilidad de entender que los condenados por aplicar fondos públicos -no los propios- a los gastos del procés no obtuvieron ningún 'beneficio personal de carácter patrimonial'».

Para la Sala, "quien dilapida los fondos públicos que ha de administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio. Un proyecto, en suma, que para el resto de los ciudadanos que quisieron contribuir a hacerlo realidad y sumaron grandes o modestas cantidades sí representó, desde luego, un desembolso que afectó a su patrimonio".

Otros sí pagaron de su bolsillo

La resolución subraya un llamativo contraste: "Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas y, por tanto, no custodiaban fondos públicos, aportaron [al proceso independentista] las cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proceso político. Pero todos ellos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio".

Por el contrario, los responsables políticos se aprovecharon del presupuesto que tenían el deber de destinar a fines lícitos y lo dedicaron "su particular proyecto independentista". "Hicieron lo mismo que otros muchos, pero eludiendo su empobrecimiento. No puede obviarse que eso significó un beneficio económico", explica el tribunal.

El magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, insiste en la misma idea en una resolución hecha pública al mismo tiempo que la de la Sala Penal y que, en su caso, afecta a tres de los prófugos de la causa -Carles Puigdemont, Antoni Comin y Lluis Puig-, respecto a los que se mantiene el procesamiento por malversación y las órdenes de detención.

El expresidente catalán y los exconsejeros siguen procesados porque "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron", en un "empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Cataluña”, escribe Llarena.

A propósito de esos gastos del 'procés', la Sala recuerda que todos ellos habían sido prohibidos por el Tribunal Constitucional, por lo que eran "manifiestamente ilícitos".

La resolución menciona uno de los hechos probados de la sentencia de octubre de 2019 que condenó a varios de los líderes políticos del 'procés': un acto celebrado en el Teatro Nacional de Cataluña el día 4 de julio de 2017, con la presencia en el escenario de los diputados del grupo Junts pel Sí y todos los miembros del Govern de Puigdemont, en el que se proclamó la voluntad de realizar el referéndum de autodeterminación.

Ese evento no fue pagado con fondos públicos, sino que se buscó otra vía de financiación.

"Allí donde no llegó el presupuesto del que arbitrariamente disponían los condenados, se buscó una fuente de pago alternativa", destaca la Sala. La intención era "que los gastos del referéndum los afrontase la Generalitat -o un tercero- y no personalmente los responsables políticos que comprometieron el gasto".

El cambio de la proposición de ley

El Alto Tribunal explica que fue el segundo dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso el que ha dado lugar a esta aplicación restrictiva de la ley de amnistía.

El primer dictamen -que Junts tumbó cuando se votó en el Congreso- preveía una "ilimitada aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos, sin otro matiz que el que introduce el artículo 2.e) cuando esos gastos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea".

El segundo dictamen incorporó la excepción de que los actos de malversación no puedan ser amnistiados si existe un beneficio personal de carácter patrimonial, cambio que se hizo a la vista de las observaciones críticas del informe de la Comisión de Venecia pedido por el Senado.

La resolución se refiere en varias ocasiones a las recomendaciones del órgano consultivo del Consejo de Europa.

"Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los
enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta", dice la Sala.

"La ley de amnistía no se ajusta a esa premisa que, en todo caso, debería inspirar los procesos de creación normativa", añade. "La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa".

Cita, en este punto, a la Comisión de Venecia, que subrayó que la proposición de ley de amnistía "se ha presentado en forma de proposición de ley, que es un procedimiento sin consulta al público, a las partes interesadas o a otras instituciones del Estado, y que se ha seguido un procedimiento de urgencia" y ello pese a que "ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".

Intereses financieros de la UE

La Sala Penal del Tribunal Supremo y el juez Llarena consideran igualmente, aplicable la previsión legal de que la amnistía tampoco puede afectar a los delitos que incidan en los intereses financieros de la Unión Europea.

"Es difícil admitir que ese proceso de independencia, abortado por una decisión política que frustró su fugaz vigencia, no implicó un riesgo potencial para los ingresos que definen la aportación española a los presupuestos de la Unión Europea", argumenta la Sala.

"Solo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación habrá de plantearse si la secesión -el referéndum no era meramente consultivo, sino el requisito para la proclamación de la independencia- habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario", afirma en una implícita alusión al Tribunal Constitucional, que será el que revise la decisión del Supremo.

Los magistrados aluden a la "condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores condenados en sentencia firme", en referencia los ya sentenciados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, que, por ahora, seguirán cumpliendo sus penas de inhabilitación.

"Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023", argumenta.