Bloqueo del aeropuerto de Barcelona en las protestas catalanas de 2019.

Bloqueo del aeropuerto de Barcelona en las protestas catalanas de 2019. Wikipedia

Tribunales

La AN anula lo investigado en 'Tsunami' desde julio de 2021 y deja en el aire la imputación de Puigdemont

Da la razón a una investigada al considerar que la prórroga de seis meses de la investigación que aprobó el juez García Castellón fue "extemporánea".

8 julio, 2024 15:55
Agencias

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la investigada en la causa de Tsunami Democràtic Marta Molina y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, por lo que afectaría a las imputaciones por terrorismo acordadas en 2023 del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La decisión afecta también a la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.

En un auto, el tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas-- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", señala.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

Las diligencias invalidadas

La Sala de lo Penal subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la invalidez de las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021 en 'Tsunami' "implica que el juez instructor no podrá fundar la decisión de continuar el procedimiento" contra investigados basándose en diligencias posteriores a dicha fecha.

Con todo, advierte que lo recabado fuera de plazo sí que se podría aportar para que se tuviera en cuenta en un juicio oral porque la jurisprudencia establece que no supone "por el mero hecho de contravenir lo dispuesto en las leyes procesales sobre el tiempo de su práctica, una vulneración de derechos fundamentales".

Imagen de archivo de Marta Rovira y Carles Puigdemont en Bruselas.

Imagen de archivo de Marta Rovira y Carles Puigdemont en Bruselas. E.E.

Entre las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021 está el informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira en el centro de la investigación al considerar que era "con mucha probabilidad" la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada Threema que actuaba bajo el seudónimo de Matagalls y que tenía "un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma" 'Tsunami Democràtic'.

La Guardia Civil aportó su informe a la causa en noviembre de 2023. Días después, el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo en la que sostenía que había indicios suficientes para que el alto tribunal investigara a Puigdemont, a Rovira y a otras diez personas.

En un escrito de 101 páginas, García Castellón defendió que para "el esclarecimiento de los hechos" era necesario practicar diligencias de investigación que él no podía realizar en la Audiencia Nacional por la condición de aforados de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.

El juez aseguraba que Puigdemont estaría en el "vértice más alto" de 'Tsunami Democràtic' y añadía que su posición como expresidente de Cataluña y "líder desde Bruselas del independentismo" le atribuía "una posición de autoridad incuestionable".

Según el magistrado, existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de 'Tsunami'.

Entre esos indicios, decía, se encontraban los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, el investigador Josep Lluís Alay, y el periodista Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma independentista.

El caso de Alay

En el caso de otro de los recurrentes, Josep Lluis Alay, la Sala rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal.

La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.