La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad planteada por la defensa del exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado por el caso ERE a siete años de prisión.
Barberá fue el único de los exaltos condenados que no interpuso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, motivo por el que el tribunal considera la sentencia del Supremo es firme. "Es el propio penado el que consintió su actual situación", alega.
Su situación es peculiar, está enfermo de cáncer desde hace una década. Sin embargo, a diferencia del expresidente de la Junta José Antonio Griñán, quien también padece un tumor, no le fue suspendida la pena e ingresó en prisión en abril de 2023.
Tampoco le ha sido concedido el tercer grado, a pesar de solicitarlo en varias ocasiones, mientras que al exconsejero de Empleo José Antonio Viera, también enfermo de cáncer, sí lo alcanzó hace un año y solo estuvo en prisión durante cinco meses.
En un auto emitido el pasado 10 de julio y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal argumenta, entre otros aspectos, que no se puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados ante el Tribunal Constitucional, a los que finalmente se les ha anulado la pena. Incluso tres de ellos han abandonado la prisión.
La Audiencia precisa que, por tratarse de un recurso personalísimo, el mismo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados. A diferencia, esta consecuencia sí se prevé para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En este último caso sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia afecta a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos argumentados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso.
La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sólo se contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal.
La sentencia del Supremo es firme
En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022. "De esta forma adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta".
"No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)", argumentan los magistrados.