Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda.

Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda. Twitter

Tribunales

Los agentes de la "patada en la puerta" del 'caso Ariete' entraron ilegalmente, según el TSJM

Por el acceso de la Policía Nacional a la fuerza en un piso de la calle Lagasca en plena pandemia.

19 julio, 2024 18:37

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón en parte al inquilino del denominado 'caso ariete' por el acceso de la Policía Nacional a la fuerza en un piso de la calle Lagasca en plena pandemia y ha determinado que la entrada carecía de "habilitación legal" al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el inquilino, a través del despacho Ospina Abogados.

En el fallo, se mantiene la absolución de los agentes acusados. El abogado Juango Ospina ha adelantado que llevará el caso ante el Tribunal Supremo. En declaraciones a Europa Press, el letrado se ha mostrado "muy satisfecho por la resolución judicial", recalcando que "el domicilio es inviolable".

En una vista celebrada el pasado 9 de julio, el letrado Ospina solicitó a la Sala que anulara la sentencia absolutoria que exoneró a los agentes que participaron en dicho operativo de un delito de allanamiento de morada y se repitiera el juicio celebrado el pasado mes de noviembre.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron el 21 de marzo de 2021 cuando seis agentes accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal en la que había catorce jóvenes que infringían la normativa covid.

Sin autorización judicial

Ahora, la Sala resuelve que la entrada en el domicilio por parte de los acusados, dos agentes de policía, "carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito".

No obstante, los magistrados mantienen los pronunciamientos absolutorios emitidos por la Audiencia Provincial respecto a ambos policías, al existir un error de tipo invencible en la actuación del agente con número profesional 123.360 y un error de tipo vencible en la del agente con número de carnet profesional 92.733.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso del recurrente al entender, en primer lugar, "que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’.

Lo que redunda, en la infracción administrativa, "que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados".

"Ilícito de consumación instantáneo"

En segundo lugar, en la resolución los magistrados consideran también "de haberse entendido que el morador y demás personas que se hallaban en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, éste ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo".

En resumen, recoge la sentencia, no se estaría ante un "delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito".