El nuevo juez del TC José María Macías y el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en la toma de posesión del primero, el pasado día 6./

El nuevo juez del TC José María Macías y el presidente, Cándido Conde-Pumpido, en la toma de posesión del primero, el pasado día 6./ Efe

Tribunales

El fiscal general recusa al juez del TC Macías para que no intervenga en los procesos sobre la amnistía

Es la primera vez que la Fiscalía pide al TC que aparte de uno de sus magistrados / Afirma que Macías, designado por el PP, emitió como vocal del CGPJ "numerosos juicios" recogidos en dos informes institucionales.

19 septiembre, 2024 11:57

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha recusado al magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías con el fin de que no intervenga en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo respecto a la ley de amnistía de los responsables del proceso soberanista catalán.

De prosperar esa iniciativa, Macías, que accedió al TC el pasado 6 de septiembre a propuesta del PP tras un pacto entre este partido y el Gobierno, no podría intervenir tampoco en los posteriores procesos constitucionales sobre la amnistía, ya que las causas de recusación que se invocan afectarían a todos ellos.

Según el fiscal general, Macías debe ser apartado del colegio de magistrados que decidirá sobre la amnistía del 'procés' por dos causas. La primera, haber ocupado un cargo público con ocasión del cual participó directa o indirectamente en el asunto. La segunda, haber ocupado un cargo público con ocasión del cual pudo tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

El escrito de recusación analiza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las recusaciones y sostiene que es necesario diferenciar, por un lado, los criterios u opiniones que, "en un contexto privado o público, académico, profesional o mediático, pueda haber expresado o defendido un magistrado" antes de llegar al TC. Ello, "lejos de resultar determinante de su apartamiento, puede considerarse -con ciertos límites, como es obvio- inherente o incluso imprescindible en el marco de su consolidación como jurista de reconocida competencia".

Y, de otro lado, está la actuación en el ámbito institucional, ejerciendo un cargo público "en el que su participación o intervención, máxime si tiene un carácter decisivo o determinante para la validez o la eficacia de los actos llevados a cabo a través del ejercicio de ese cargo, comporta un pronunciamiento que directa o indirectamente se refiera al objeto mismo del litigio o a otro relacionado con él".

Los pronunciamientos formales emitidos en ese ámbito institucional, "por regla general motivados jurídicamente y llamados a producir un determinado efecto normativamente reglado", dice el fiscal, "no pueden equipararse a la mera emisión -por reiterada, categórica o vehemente que fuera- de una opinión sobre una materia determinada".

En el caso de Macías, el escrito firmado por García Ortiz señala que la recusación "no se funda en la emisión de opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar en su anterior".

La recusación se basa en que este magistrado, en su condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, "tuvo participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de amnistía (...), formulando numerosos juicios acerca, precisamente, del encaje conceptual de una amnistía en nuestro modelo constitucional, y en todo caso de una amnistía como la que regula la Ley Orgánica 1/2024, y más tarde, acerca de su concreción en las disposiciones de dicha ley orgánica, cuando era proposición de ley".

Se refiere a dos informes emitidos por el CGPJ que Macías apoyó, uno anterior a la presentación de la proposición de ley de amnistía y otro sobre el contenido de esta iniciativa.

En estos dictámenes -especialmente en el segundo, realizado a petición del Senado- se aprecia una "intensa, extensa, detallada y concluyente penetración de las apreciaciones, valoraciones y razonamientos sobre los aspectos esenciales -y aun en los secundarios- que integran la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo", afirma el fiscal general.

El escrito precisa que "el patente tono crítico con la proposición de ley y la inocultable objeción de inconstitucionalidad que explícita o tácitamente subyace a toda la argumentación del [segundo] informe no constituye por sí misma el motivo de recusación".

A su parecer, la cuestión no es tanto "la solución que a cada problema de la (hoy) ley orgánica ofrece el Consejo ni que esa solución sea en la práctica totalidad de los casos critica, cuando no descalificatoria, respecto de las decisiones del legislador".

"El problema", explica, "es que el exhaustivo análisis de la norma abarca en su práctica totalidad e integridad los problemas que ahora suscita, ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo".

"Esa demoledora crítica de la ley, ampliamente basada en consideraciones de inconstitucionalidad, fue apoyada y suscrita, en un acto oficial formal propio de su cargo, por quien actuó evidentemente con el conocimiento y capacidad de sopesar y suscribir de forma cabal y consciente cada una de sus afirmaciones", añade.

Macías "se hizo responsable" de las afirmaciones realizadas por el CGPJ en el informe, "llamado directamente a integrarse, en virtud de una previa decisión del Senado, en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la Ley Orgánica cuya constitucionalidad ahora le correspondería juzgar como magistrado", concluye.