El goteo de los fallos judiciales en piezas separadas a los empresarios que recibieron ayudas fraudulentas del caso ERE continúa a pesar de la anulación de las condenas por parte del Tribunal Constitucional a los responsables políticos.

En este caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al director general y administrador de la empresa onubense Tartessos Car S.L. La compañía se dedicaba a la venta de automóviles y vehículos a motor ligeros y, según la sentencia, recibió una ayuda ilegal de 300.000 euros.

Lo llamativo de esta sentencia dictada el pasado lunes es que es la primera tras la anulación de las condenas por parte del Constitucional y el tribunal se refiere a ello con reproches. Recuerda que estos hechos enjuiciados por esta misma Audiencia fue "ratificada en lo esencial" por el Tribunal Supremo y "modificada" por el TC.

Además, se pronuncia muy duramente sobre el procedimiento a la hora de su concesión en la etapa de gobiernos del PSOE: "Estamos ante una alcaldada indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía".

Precisa a su vez que este daño a las arcas públicas "contribuye a un deterioro profundo de la confianza en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho".

Por tanto, creen que no se trata de que el sistema de concesión de ayudas en la Junta "estuviera o no viciado", que es lo que ha sido la labor del procedimiento específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

Se trata de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era "ilícita, no porque incumpliera una u otra normativa, que también, sino porque no se sujetó a normativa alguna". Es decir, se otorgó "el dinero a modo de dádiva sin procedimiento alguno sin el cual la Administración, sencillamente, no puede actuar", concluye la sentencia.

El condenado, por su parte, ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo el fallo judicial, el cual le impone también cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización a la Junta de más de medio millón de euros, entre la cuantía de la ayuda y los 260.000 de intereses.

A la hora de concretar la pena a imponer al acusado, el tribunal considera "por completo inadecuado un pronunciamiento de mínimos" en este caso dada la gravedad de los hechos y las circunstancias que confluyen en los mismos.

El juez alega "un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso y desvío de la función y el interés público completo".

Los magistrados explican que, como la inversión realizada para constituir la entidad fuera insuficiente, se dio entrada a nuevos socios privados. En 2004 se orquestó una ampliación de capital y un presunto Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que nunca se culminó en ese plazo y que empeoró la situación de la empresa. Su endeudamiento se elevó a los siete millones de euros.

Por ello, recurrieron a la financiación y ayuda pública contactando con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, condenado por el caso ERE tras desestimar su recurso el TC, aunque está en prisión por otra causa: permitir una red de enchufes en la administración andaluza, conocida por el caso Umax.

Cómo cursó la petición

Para secundar su petición, el acusado le entregó o mostró una nota de folio y medio redactada por él y fechada el 7 de noviembre de 2008 en el que hacía una descripción de la situación de la empresa "sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial".

Así, y según señalan, el entonces director general de Trabajo dirigió al acusado con fecha 11 de noviembre de 2008 una carta u oficio en el que comunicaba que, de acuerdo a la conversación mantenida, la Dirección General "se comprometía a

cooperar con la viabilidad de la empresa".

Los magistrados indican que ese mismo día Márquez dictó una resolución en la que, "sin expresar motivación alguna y sin tener competencia propia ni delegada para otorgar subvenciones y sin procedimiento alguno", le concedió la ayuda.

Es decir, que la materialización de la ayuda "así apañada" se efectuó "sin solicitud escrita presentada en cualquier oficina pública por parte del beneficiario, al margen de todo procedimiento administrativo y sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones".

Además, extiende la responsabilidad a  los superiores del director general de Trabajo, tales como el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández, ambos condenados por el Supremo y exonerados por el TC.

"Por las bravas"

Por último, se refieren a esta pieza en concreto en la que "se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo", indica el tribunal, que sostiene que “no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra y no aparece la menor sombra de la viabilidad que pretendidamente

propiciaba el plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio".

En definitiva, y a juicio de los magistrados, en este caso "se ejecuta de forma burda y procaz una ayuda ilícita con aplicación de fondos públicos a fines que resultaban inidóneos sin procedimiento administrativo alguno y a favor de alguien que no tiene derecho a tal cosa por no reunir condición alguna".