Begoña Gómez junto a Pedro Sánchez.

Begoña Gómez junto a Pedro Sánchez.

Tribunales

La Audiencia de Madrid ordena que la investigación a Begoña Gómez continúe y sólo excluye el 'caso Air Europa'

7 octubre, 2024 14:17

La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado este lunes la continuación de la investigación abierta a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por el presunto delito de tráfico de influencias, tal como adelantó EL ESPAÑOL.

No obstante, ha estimado en parte los recursos interpuestos por el fiscal y la defensa en el único aspecto de excluir, de momento, de la investigación del juez Peinado los hechos referidos al rescate de la línea aérea de Globalia, Air Europa.

Es la única excepción a una investigación que los magistrados configuran con mucha amplitud, hasta el punto de que afirman que Peinado puede indagar sobre "toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo".

Ello incluye todas las líneas de investigación abiertas por el juez instructor (que es "soberano en lo relativo a la utilidad y resultado de las diligencias", dice), excepto lo relativo a la aerolínea de Globalia.

En particular, la Sección 23 de la Audiencia da luz verde a Peinado para que investigue los contratos públicos adjudicados a Juan Carlos Barrabés que no comprometen fondos europeos, la relación de Begoña Gómez con este empresario en cuanto a la realización de eventos y actuaciones profesionales, la creación de la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid y el desarrollo de los dos másteres dirigidos por la mujer de Pedro Sánchez en la UCM.

Recuerda, además, que los hechos relativos a la supuesta apropiación por Begoña Gómez de un programa informático de la UCM que colgó en su web profesional dependen "del pronunciamiento motivado" de Peinado para su acumulación a las diligencias, lo que el instructor acordará con toda probabilidad.

Corrección formal

De este modo, aunque los magistrados revocan la parte dispositiva de la resolución dictada por Peinado el pasado 1 de julio "en cuanto que se redacta de forma genérica e imprecisa", es un tirón de orejas puramente formal: lejos de archivarse, como pretendía la defensa, la investigación a la mujer de Pedro Sánchez podrá continuar en todos los aspectos menos el relativo a Air Europa, y éste "en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada".

Peinado expuso en la resolución cuestionada por la defensa y el fiscal que está investigando "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial".

Para la Sala, esa "genérica" redacción de la parte dispositiva "debe ser puesta en relación con el fundamento tercero", en el que Peinado precisaba que investiga "todos los hechos, actos, comportamientos y conductas llevadas a cabo derivadas de la relación existente entre la investigada y el empresario Juan Carlos Barrabés".

Adjudicaciones a Barrabés

Señala, a este respecto, que la remisión a la Fiscalía Europea de tres adjudicaciones de Red.es a Barrabés financiadas con fondos de la UE "no ha dejado sin contenido la presente investigación".

"Existen otros expedientes que pueden y deben ser objeto de investigación", afirma la Audiencia, que subraya que en el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil del pasado 14 de mayo se localizaron 99 expedientes de contratación por un importe de 24.923.443 euros.

"La llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la cátedra [por Begoña Gómez] y despegue de los másteres es verdaderamente significativa", señalan los magistrados.

Añaden que en ese informe hay "otro dato importante": la condición de Begoña Gómez como administradora y socia única de la mercantil Transforma TSC S.L. desde el 21 de noviembre de 2023, fecha en la que se constituyó.

"El objeto y denominación de la empresa coinciden con el título del máster de la Universidad Complutense del que la investigada es codirectora", constata la Audiencia, que apunta a "la existencia no sólo de un interés profesional en el ámbito docente, sino también personal en el ámbito empresarial".

Ello "alcanza otra actividad o conducta contenida en la denuncia, relacionada con el
lanzamiento de la carrera profesional de la investigada a partir de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense, en la que Begoña Gómez figura como codirectora y Carlos Barrabés como profesor asociado".

"Cátedra de donde partieron las cartas de declaración de interés y apoyo suscritas por la codirectora encausada, que fueron aportadas por la UTE The Valley-Innova Next, resultando necesario investigar su actividad", destaca.

"No desdeñar las faltas de integridad"

La Audiencia se refiere al "importante" proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 3 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la corrupción. En ella se habla del tráfico de influencias "que surge del comportamiento corrupto de aquellas personas que están o afirman estar cerca del poder y prometen influir en los procesos de toma de decisiones a cambio de ventajas indebidas".

Ese proyecto de Directiva "nos recuerda que no debemos desdeñar 'las faltas de integridad, la ocultación de los conflictos de intereses o las infracciones graves de las normas deontológicas pueden convertirse en actividades corruptas si no se les presta la atención suficiente'", señala.

Destaca que, según ese proyecto legislativo de la UE, "el tráfico de influencia debe ser punible con independencia de que la influencia se ejerza efectivamente o de que su supuesto ejercicio produzca resultados".