La mayoría progresista del TC evita a implicados del procés responder con su patrimonio ante el Tribunal de Cuentas
- Aunque ha tumbado el decreto-ley de 2021 con el que la Generalitat de Cataluña avaló las fianzas, lo ha hecho sin cuestionar el fondo de la norma, que sigue vigente en una ley de 2022.
- Más información: El Tribunal de Cuentas cuestiona la amnistía del 'procés' ante Europa y paraliza su aplicación
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado hoy inconstitucional -y, por tanto, nulo- el decreto-ley aprobado el 6 de julio de 2021 por el Gobierno catalán de Pere Aragonés para que 42 exaltos cargos responsables del proceso independentista unilateral, entre ellos Carlos Puigdemont y Oriol Junqueras, no tuvieran que hacer frente con su patrimonio personal a la fianza de 5,4 millones de euros que les impuso el Tribunal de Cuentas.
Este órgano tramita un expediente por responsabilidad contable, que sigue vivo, por los gastos del referéndum ilegal del 1-O y de la propaganda del 'procés' en el exterior, que se pagaron con fondos públicos. La consejera encargada de dictar sentencia, Elena Hernáez, presentó el pasado 29 de julio la primera cuestión prejudicial dirigida a cuestionar la ley de amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Pese a haber tumbado el decreto-ley, el fallo del TC es completamente ineficaz gracias a la estrategia argumental de la mayoría progresista del TC.
Los seis de los siete magistrados de la mayoría (todos, menos María Luis Balaguer) no han aceptado entrar a enjuiciar la norma en cuanto al fondo y han basado la inconstitucional en aspectos formales, en concreto, en la ausencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justificaran acudir a la vía del decreto-ley.
Pero, una vez convalidado éste, el Parlamento catalán aprobó una ley que recogió el contenido del decreto-ley. Sigue, por tanto, vigente la Ley catalana 2/2022, que no ha sido impugnada ante el TC y continúa cubriendo los riesgos de los implicados en el 'procés' ante el procedimiento del Tribunal de Cuentas.
La existencia de esa ley de conversión es el motivo por el que Balaguer ha votado en contra del fallo de inconstitucionalidad. A su juicio, la impugnación por los diputados de Vox del decreto-ley que creó el fondo complementario de riesgos para funcionarios y cargos de la Generalitat de Cataluña ha quedado sin objeto una vez aprobada la Ley 2/2022.
El resto de magistrados progresistas no han asumido los argumentos de la ponencia elaborada por el magistrado César Tolosa, en la que, además del problema de la falta de habilitación para acudir a un decreto-ley, se defendía la inconstitucionalidad de la norma por otros motivos.
El decreto-ley creó un fondo complementario para afrontar las responsabilidades derivadas de un proceso judicial o administrativo no cubiertas por las pólizas de seguros.
La cobertura de ese fondo, utilizado para pagar la fianza millonaria impuesta por el Tribunal de Cuentas por los gastos del 1-O, se mantendrá mientras no haya sentencia firme y no se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales. Los responsables del 'procés' se aseguran así una prolongada protección de la Generalitat a lo largo de los años que durarán las acciones que podrían interponer, dentro y fuera de España, contra una eventual condena del Tribunal de Cuentas.
Motivos de inconstitucionalidad
Según la ponencia, el decreto-ley repercute en el régimen procesal común de medidas cautelares y de ejecución de sentencias, lo que está al margen de las competencias autonómicas.
Además, sostenía que las competencias autonómicas tienen siempre su límite en un principio de territorialidad. Este principio exige que los legisladores autonómicos no incidan en procedimientos de los que conozcan órganos cuya jurisdicción se extiende al todo el territorio nacional, como es el Tribunal de Cuentas.
La ponencia defendía también la afectación del artículo 118 de la Constitución, que establece la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes por quienes hayan sido partes en el proceso.
De acuerdo con el decreto-ley, el eventual derecho de la Generalitat a recuperar los fondos indebidamente utilizados en el 'procés' solo sería exigible cuando, frente al pronunciamiento firme del Tribunal de Cuentas, se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales, lo que supone un "atípico condicionamiento" -señalaba la ponencia- al cumplimiento del fallo.
De haber sido acogidos por la mayoría progresista del TC, estos argumentos hubieran determinado la invalidez de la Ley catalana 2/2022.
Los cinco magistrados de la minoría (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías) han anunciado votos en los que defenderán que el decreto-ley debió ser declarado inconstitucional también por los motivos indicados en la ponencia.