El magistrado Jesús Santos Vijande, en una imagen de archivo./

El magistrado Jesús Santos Vijande, en una imagen de archivo./ E.E.

Tribunales

Uno de los jueces sostiene que debió abrirse un expediente para determinar si Sánchez actuó "con mala fe" y multarle

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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Jesús Santos Vijande ha redactado un voto concurrente en el que, coincidiendo con sus compañeros en la inadmisión de la querella del presidente del Gobierno contra el juez Juan Carlos Peinado, sostiene que la Sala, además, debió decidir "la apertura de una pieza separada con el fin de determinar, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella entraña mala fe procesal", con los efectos establecidos en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este precepto -que rige para todo tipo de procesos- establece que cuando un tribunal considere que alguna de las partes que interviene en un procedimiento ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, tras tramitar un expediente, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros.

Santos Vijande afirma que la acción penal de Sánchez contra el juez Peinado "puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse", que "no solo es expresión de temeridad al litigar sino, más gravemente aún, de verdadera mala fe al hacerlo".

A su juicio, así es: "La patente insostenibilidad de la querella -y de su ampliación- resulta incontestable precisamente a la vista de la doctrina jurisprudencial que cita la propia querella", por lo que se "patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal".

Subraya, a este respecto, que "no es posible dejar de atribuir la debida relevancia al hecho de que el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado -de cuya cualificación técnica no cabe dudar-, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que esta ha ejercitando la acción penal".

Para el magistrado, era "coherente" abrir esa pieza separada porque la resolución unánime del TSJM proclama que la querella del presidente del Gobierno "adolece de todo fundamento, es especulativa, responde a prejuicios y a una finalidad espuria".

A su parecer, las decisiones del juez Peinado que Sánchez considera prevaricadoras "ni siquiera evidencian indicios de infracción legal, y mucho menos aún la torsión del Derecho, el voluntarismo jurídicamente indefendible que define el tipo de prevaricación judicial".

La decisión de tomar declaración a Sánchez como testigo de forma presencial y no por escrito está "expresa y categóricamente amparada por la legislación vigente", señala.

La querella contra el instructor se basa "tanto en una subversión de lo que es objeto de investigación como de una ignorancia clamorosa de lo que el tráfico de influencias es penalmente y de sus distintas modalidades".

Pero incluso si las decisiones de Peinado hubieran incurrido en una infracción procesal -"de lo que no hay el menor indicio", insiste- "esa hipotética infracción no podría integrar un delito de prevaricación judicial por su escasa entidad material, por su nimia afectación del interés de la justicia; más allá de juicios de intenciones sobre el propósito del querellado, también huérfanos de indiciario sustento probatorio".

La dignidad del presidente

"No acierto a comprender en qué puede dañar 'la dignidad de la Presidencia del Gobierno' que su titular comparezca como testigo personalmente, y no por escrito, ante un magistrado que desempeña su función en el seno y con las garantías de un Estado de Derecho", añade Santos Vijande, que recuerda que la declaración de determinadas autoridades por escrito es un "privilegio procesal".

"Que la declaración por escrito del presidente del Gobierno citado como testigo se ha conferido históricamente como expresión de respeto al cargo que desempeña, sin duda", agrega. "Pero de ahí a postular que la indebida inobservancia de esos preceptos por un juez puede menoscabar la dignidad del afectado -y no digamos constituir un
delito de prevaricación- va un abismo".

El magistrado afirma que una querella "tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno del Reino de España y materializada por la Abogacía del Estado" no solo es "conscientemente gratuita o arbitraria", sino que también "menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial".

"No es dable olvidar", concluye, "que quienes encaman los demás poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y de proteger la independencia misma de jueces y magistrados como garantes últimos del imperio de la ley, de la existencia real y efectiva, no quimérica o ilusoria, de la primacía de la Ley consustancial a un Estado de Derecho".