Unánime rechazo del TC al primer intento de la Abogacía del Estado de apartar al juez Macías de la amnistía
- El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley que impone el 'olvido' de las responsabilidades del 'procés'.
- Más información: El próximo varapalo a la Abogacía del Estado: el TC rechazará la recusación del juez Macías en la amnistía
El Tribunal Constitucional ha acordado esta mañana inadmitir de plano la recusación presentada por la Abogacía del Estado respecto al magistrado José María Macías para que no intervenga en los recursos contra la ley de amnistía.
Por unanimidad, el TC ha considerado que la Abogacía del Estado ha recusado a Macías de forma extemporánea, por prematura.
También hoy el Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Grupo Popular del Congreso contra la amnistía de todas las responsabilidades del 'procés'. El recurso se suma a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales. Aún están pendientes de admisión los recursos promovidos por comunidades autónomas gobernadas por el PP.
La recusación de la Abogacía del Estado contra Macías, que se incorporó el TC el pasado julio a propuesta del PP, fue presentada antes de la admisión a trámite el recurso del PP, registrado el 4 de septiembre.
La Abogacía del Estado recusó a Macías el pasado 20 de septiembre basándose en la participación del ahora magistrado del TC en un informe sobre la ley de amnistía emitido por el Consejo General del Poder Judicial, del que el recusado fue vocal.
En ese informe, elaborado a petición del Senado en marzo de 2024, el CGPJ emitió el criterio jurídico de que la ley de amnistía es inconstitucional. Macías votó a favor, por lo que la representación jurídica del Gobierno considera que concurre en él una falta de imparcialidad consistente en "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad" (artículo 219.16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
A propuesta de la magistrada Concepción Espejel, ponente de la recusación, el TC ha estimado que la recusación se ha planteado antes de tiempo.
Aunque el Gobierno puede ser parte en un recurso de inconstitucionalidad, el presentado contra la ley de amnistía no ha sido promovido él, sino por el PP.
Por ello, el Gobierno podrá actuar a partir del momento en que el recurso sea admitido (hoy mismo) y se tenga a la Abogacía del Estado como parte, pero no antes de entablarse esta relación jurídica.
Fuentes de la Abogacía del Estado han señalado que eran conscientes de que la recusación podía ser considerada prematura, pero se optó por presentarla 'ad cautelam' (preventivamente) para cubrir el supuesto de que el TC estimase que el incidente debió ser promovido a los 10 días de la llegada de Macías al tribunal.
De todos modos, la recusación volverá a estar encima de la mesa del Constitucional, ya que es previsible que el Gobierno vuelva a dar instrucciones a la Abogacía del Estado para recusar de nuevo a Macías una vez que se persone en el recurso de inconstitucionalidad.
Además, el mismo magistrado ha sido recusado también por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, en el proceso abierto tras la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Penal del Supremo.