La reforma de la malversación hecha por Sánchez para el 'procés' quita un año de cárcel al expresidente de Invercaria
- Pérez Sauquillo fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia de Sevilla por conceder a una empresa un préstamo de forma injustificada, pero la pena queda ahora en dos años.
- Más información: El Tribunal Supremo dobla la pena de prisión a un exalto cargo de la Junta andaluza: se subió el sueldo a 152.000€
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 3 a 2 años de prisión una condena impuesta por la Audiencia de Sevilla al expresidente de Invercaria, Tomás Pérez Sauquillo, por la concesión en 2008 de un préstamo de 300.000 euros sin justificación alguna una empresa de Jaén.
El alto tribunal le ha bajado la condena a ser de aplicación la reforma del delito de malversación que impulsó el Gobierno en 2022 para beneficiar a los condenados por el 'procés' catalán.
Pérez Sauquillo, expresidente de Invercaria, la empresa pública de inversión y gestión de capital riesgo de la Junta de Andalucía bajo los gobiernos del PSOE, fue condenado en diciembre de 2021 por delitos de prevaricación y malversación por conceder un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, “de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos".
La empresa beneficiaria estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez.
Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.
A Sauquillo se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta. El administrador único de Fumapa, Fulgencio Canales, fue condenado como inductor de la malversación a 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Pérez Sauquillo, el único de los dos condenados que recurrió, excepto en la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, por ser más beneficiosa para el reo.
En una sentencia con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, la Sala Penal explica que, al tratarse de un concurso de delitos, se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece.
El criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a 1 año y 1 día de prisión.
Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y 3 años en el del segundo condenado.
El alto tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
La sentencia rechaza el resto de argumentos del recurso de Pérez Sauquillo, al destacar que el pronunciamiento de culpabilidad establecido por la Audiencia de Sevilla “tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca”.
Añade que “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable. En prueba de ello la sentencia cita el informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía de 17/03/2009 y el hecho de que el propio administrador de Fumapa diera instrucciones para que el dinero recibido se contabilizara como subvención”.
Más condenas
El pasado septiembre, la Sala Penal aumentó a 4 años y 6 meses de cárcel la pena a Pérez Sahuquillo por subirse de forma "arbitraria" el sueldo a 152.000 euros anuales. La Audiencia de Sevilla lo había condenado a dos años y tres meses de prisión.
Pérez-Sauquillo tuvo un contrato inicial en 2005 por 108.182 euros con Invercaria, que luego aumentó por decisión propia hasta 142.552 euros en 2007, 152.006 en 2008 y 140.472 en 2009.