Ángel Luis Hurtado, magistrado instructor en el Tribunal Supremo de la causa abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Ángel Luis Hurtado, magistrado instructor en el Tribunal Supremo de la causa abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Efe

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El juez Hurtado se corrige: ha incautado siete meses de información del fiscal general pero solo va a analizar siete días

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El juez de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, nombrado instructor de la causa abierta al fiscal general por un supuesto delito de revelación de datos reservados atinentes a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, ha dictado este viernes una resolución para rectificar el período de análisis a la información incautada a Álvaro García Ortiz el pasado 30 de octubre.

Hurtado autorizó ese día a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a registrar el despacho del fiscal general y a acceder y copiar toda la información contenida en todos sus dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, 'tablets', ordenador...) tanto en mensajes, correos electrónicos o aplicaciones como Whatsapp, sin ningún tipo de limitación y sin estar estrictamente relacionada con el objeto de la causa.

Ésta se concreta en la indagación de quién o quiénes filtraron a la prensa, presumiblemente en la noche del 13 de marzo pasado, mensajes de correo electrónico que la defensa del empresario Alberto González Amador dirigió a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid. En esos correos se admitía que la pareja de la presidenta madrileña había cometido dos delitos fiscales y proponía llegar a un acuerdo para una sentencia de conformidad.

Tal como lo explicó la Sala Penal del Supremo al abrir la causa, la sospecha de que esa filtración pudo provenir del fiscal general o de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, se debe a que ambos pidieron en la noche del 13 de marzo al fiscal que ha investigado a González Amador la cadena de correos que se intercambió con la defensa del empresario.

Esa petición se debía a que la Fiscalía General quería desmentir en una nota de prensa, que efectivamente se difundió al día siguiente, las informaciones falsas publicadas esa noche del 13 de marzo por El Mundo y otros medios -citando "fuentes de la defensa" de González Amador- en el sentido de que fue la Fiscalía la que ofreció el pacto de conformidad, aunque luego lo había retirado para llevar al empresario a juicio.

En la resolución en la que Hurtado ordenaba el pasado 30 de octubre la insólita incautación de toda la información almacenada en todos los dispositivos utilizados por el fiscal general, el instructor del Supremo afirmaba textualmente que "en cuanto a los servidores, servicios de correo electrónico (en el período comprendido desde el 8 de marzo de 2024 hasta la materialización de esta diligencia), redes sociales y otros repositorios, se autoriza el volcado de las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales u otros repositorios de información administrados por los investigados".

Nueve días después, el magistrado ha dictado una nueva resolución, conocida por EL ESPAÑOL, en la que acuerda que "limitado el análisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigación, queda acotado a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive".

Hurtado explica que "una vez realizado el registro en ambas sedes [la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Provincial de Madrid] y relacionado el material intervenido y fechas hasta que lo fue, es preciso diferenciar dos aspectos, uno de ellos, el relativo a la incautación del material y otro el análisis y período en que ha de centrarse la pericia, como tal, sobre ese material".

Esa diferenciación, según el juez, se desprendía "del contenido de los dos autos de 30 de octubre de 2024 que acordaron esa entrada y registro en las sedes de las dos fiscalías", aunque no consta en la parte dispositiva. 

"La intervención del material era necesaria", añade, "pero ya el propio auto indica que la pericia se limitará a los correos electrónicos y mensajes que pudieran tener relación con los hechos objeto de la presente investigación".

"Información ajena a los hechos"

"Ciertamente", admite Hurtado, "no se acotaban periodos de tiempo concretos, cuando parece, a la vista de lo que deja constancia las actas levantadas al respecto, que en el material intervenido podría haber información ajena a esos hechos a investigar, pero con la mención recogida en dicho auto ya se descartaba que se entrase en el análisis de aquello que fuera más allá de las fechas a que se contraen los hechos".

Pese a ese descarte, Hurtado ha considerado "aconsejable incidir en que las fechas que guardan relación con los hechos objeto de investigación se encuentran reflejadas en dichos autos y eran a las que quedaba acotado el análisis del material incautado, en principio, entre los días 8 y 14 de marzo de 2024".

La resolución no explica para qué era necesario incautar toda la información almacenada en los dispositivos del fiscal general y de la fiscal jefe de Madrid durante más de siete meses cuando el análisis se va a centrar en solo siete días.