El Tribunal Supremo ha avalado que se cuelgue la bandera arcoíris LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo, el 28 de junio, al entender que no es un "signo o símbolo de significación partidista" ni "propugna enfrentamiento alguno".
Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba esta bandera en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
El Supremo también sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El Supremo se ha pronunciado así para resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.
En el caso de Aragón, la bandera LGTBI se colgó en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza y en la Diputación de Valladolid ondeó en el patio interior. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.
Abogados Cristianos ya ha anunciado este lunes que recurrirá ante el Tribunal Constitucional esta decisión del Supremo y no descartan acudir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Un magistrado en contra por "ideología de género"
Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.
Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoíris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.
El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".
En este sentido, sostiene que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio".