El juez Manuel Piñar, durante el juicio a Juana Rivas./

El juez Manuel Piñar, durante el juicio a Juana Rivas./ Efe

Tribunales

El CGPJ rechaza que el juez de Juana Rivas tenga que ser indemnizado con 100.000 € por haber sido expedientado

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha informado hoy, por unanimidad, en contra de la reclamación patrimonial presentada el pasado julio por Manuel Piñar, que fue titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y se encuentra en la actualidad jubilado.

En julio de 2018, Piñar condenó a Juana Rivas a cinco años de cárcel por retener a sus dos hijos en paradero desconocido pese a las resoluciones judiciales que ordenaron a la mujer entregarlos al padre.

La sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, fue corregida a la baja por el Tribunal Supremo, que la redujo a dos años y medio de cárcel. El Gobierno concedió luego a Rivas un indulto parcial que bajó aún más la condena y la dejó en quince meses.

La base de la reclamación de una indemnización al Estado que ahora ha formulado Piñar es la decisión del anterior órgano de gobierno de los jueces de ordenar abrirle un expediente disciplinario tras una denuncia presentada por el abogado de Juana Rivas.

El letrado denunció que un perfil de Facebook atribuido a Manuel Piñar se vertían "expresiones ofensivas y vejatorias" hacia diversos colectivos y personas, con comentarios como "bazofia feminazi", "los chinos son un gran peligro para el mundo" o "un moro ocupa y matando gente".

Pese a que el Promotor de la Acción Disciplinaria había archivado la denuncia, el 2 de marzo de 2023 la Comisión Permanente del CGPJ ordenó abrir un expediente al entonces juez de lo penal apreciando indicios de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o bien una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos.

Expediente archivado

El 10 de julio de 2023, el Promotor de la Acción Disciplinaria acordó el archivo del  expediente, sin que la Comisión Permanente pusiera objeción alguna.

El PAD argumentó que la conducta del magistrado "no encuentra el debido acomodo, conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad" ni en las faltas mencionadas ni en ninguna de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“La publicación por parte de un miembro de la carrera judicial, en una red social, de determinadas opiniones -con independencia total de la que, a su vez, a cada cual nos merezcan-, cuando en tal medio no se hace invocación expresa de su condición profesional o cuando sea factible entender que su intervención se hace a título particular como mero ciudadano carece de tipicidad a fecha de hoy”, señaló.

100.000 € por daños morales

Piñar solicita al Estado una indemnización del 100.000 euros por "daños y perjuicios morales y materiales", a lo que habría que sumar la cantidad que va a dejar de percibir por haber solicitado la jubilación voluntaria anticipada y la incapacitación física.

Argumenta que la Comisión Permanente del CGPJ ordenó someterle a una acción disciplinaria de manera "injusta e infundada", buscando "lanzar públicamente la noticia de que se me abría un expediente".

Fue, afirma, un "injusto atropello" que no tenía el deber jurídico de soportar y que empeoró su salud, lo que le llevó el pasado junio a pedir la jubilación e iniciar un expediente de incapacidad física (aún no resuelto).

El CGPJ no tiene que conceder o denegar la indemnización, pero sí pronunciarse sobre la pretensión.

Lo ha hecho en un informe en sentido negativo aprobado este miércoles por el pleno, que ha llegado a la conclusión de que, de acuerdo con los informes médicos aportados por el propio Piñar, no hay una relación causa-efecto entre su estado de salud y un expediente disciplinario que, como miembro del Poder Judicial, tenía el deber jurídico de soportar, "salvo que su incoación se produzca de forma arbitraria".

A juicio del CGPJ, en este caso había indicios de que Piñar, en su cuenta de Facebook en abierto, "estaría vertiendo expresiones ofensivas y vejatorias hacia profesionales, autoridades, funcionarios públicos y colectivos diversos, lo que podría rebasar los límites de la libertad de expresión, y podría ser, por tanto, merecedor de sanción disciplinaria. En consecuencia, la incoación del expediente parece razonable, con lo que la misma no dio lugar a ningún daño antijurídico".

El CGPJ no ha considerado acreditado que la finalidad de la decisión de la Comisión Permanente fuera la difusión de la noticia en perjuicio del expedientado.