Tomás Serrano./

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Tribunales

Sánchez presenta una reforma judicial que favorecería a su mujer y a su hermano y evitaría a Puigdemont entrar en prisión

Decaerían varios de los delitos de los que se acusa a Begoña Gómez y a David Sánchez y el líder de Junts no podría ser encarcelado si regresara a España.

Más información: El PSOE cercado por corrupción presenta una ley para restringir la acción popular y prohibir los procesos basados en la prensa   

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La proposición de ley orgánica presentada ayer en el Congreso por el PSOE favorecerá, de ser aprobada en su actual redacción, a la esposa y al hermano del presidente del Gobierno, Begoña Gómez y David Sánchez en los procesos penales que se dirigen en la actualidad contra ellos, así como al prófugo Carles Puigdemont, coinciden en afirmar fuentes judiciales y jurídicas.

La primera está siendo investigada por el juez Juan Carlos Peinado por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, usurpación y apropiación indebida en relación con sus actividades empresariales y docentes. El segundo tiene abierto un procedimiento en el que la juez Beatriz Biedma trata de averiguar si recibió un trato de favor para hacerse con el cargo de director de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz. El tercero sigue encausado por la malversación de los cuantiosos fondos públicos destinados al 'procés' independentista, delito que el Tribunal Supremo no considera incluído en la ley de amnistía.

La proposición de ley impulsada por el PSOE tiene como objetivo, entre otros, establecer una severísima limitación en el ejercicio de la acción popular, una figura inexistente en otros sistemas penales pero que en España está protegida por la Constitución.

Gracias a la acción popular pudieron empezar a ser depurados los crímenes de los GAL y la infanta Cristina de Borbón se sentó en el banquillo del caso Nóos, pese a que el fiscal no sostuvo la acusación.

Es lo mismo que sucede en los procesos sobre Begoña Gómez y David Sánchez. El fiscal recurrió contra la citación de este último como investigado y, en el caso de la esposa del jefe del Gobierno, son innumerables los recursos en los que la Fiscalía ha denunciado la existencia de una causa general sin indicios delictivos concretos.

En ambos procesos la acusación la sostienen una pléyade de acciones populares entre las que figura el partido político Vox y organizaciones como Manos Limpias, Iustitia Europa o Hazte Oír, entre otras.

No intervendrán en la instrucción

La reforma de la acción popular les afectaría de lleno porque la proposición establece que el acusador popular "no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción".

De esta manera, aunque los acusadores populares podrán presentar querella y personarse en el procedimiento, solamente empezarán a intervenir después de que el juez haya terminado la instrucción y haya visto motivos para llevar el caso a juicio.

En la instrucción únicamente podrá participar el fiscal y la acusación particular (de existir), además de la defensa. Pero ni en el caso de Begoña Gómez ni en el de David Sánchez hay acusación particular, y el fiscal no mantiene una posición incriminatoria.

Todo ello será aplicable a ambos casos porque la proposición de ley incluye una disposición transitoria por la que las modificaciones "serán de aplicación a los procesos en curso".

Adicionalmente, Vox se vería afectado de forma específica por la previsión de que los partidos, y las asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos, no puedan ejercer la acusación popular. La formación de Santiago Abascal es el único partido que está personado en las diligencias abiertas contra los dos familiares del jefe del Gobierno.

El hecho de que las acusaciones populares se vieran expulsadas de la fase de instrucción no impediría a los jueces Peinado y Biedma seguir investigando, aun sin ningún apoyo y con la oposición del fiscal y las defensas.

Las fuentes consultadas recuerdan que, en el modelo penal vigente, los instructores pueden acordar de oficio las diligencias de investigación que consideren necesarias. En cambio, no podrían adoptar ninguna medida cautelar si la Fiscalía no lo solicita.

Las acusaciones populares solo volverían a intervenir si Peinado o Biedma ven motivos para sentar a los investigados en el banquillo, aunque sometidas a condicionamientos relevantes.

Menos delitos

Las asociaciones personadas (en ningún caso Vox) estarían autorizadas a presentar escritos de acusación, pero no por todos los delitos investigados.

Ello sería así porque la proposición de ley únicamente permite intervenir a la acción popular en determinados delitos. Entre ellos no está la prevaricación administrativa (llamativamente, sí la prevaricación judicial), que es la que afectaría al caso de David Sánchez.

Tampoco se incluyen entre los delitos contra los que puede actuar la acción popular la corrupción en los negocios, la usurpación o la apropiación indebida, infracciones que se investigan en el proceso contra Begoña Gómez.

La acción popular sí podría acusar por tráfico de influencias y malversación, pero los indicios de estos delitos en esos dos procesos tendrían antes que confirmarse.

Además, otra de las modificaciones contempladas prevé que "cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso penal será archivado". El procedimiento no podrá continuar con una acusación formulada únicamente por la acción popular, salvo por delitos en los que concurra un interés "exclusivamente público".

"Vínculo concreto"

Para cerrar el círculo, la proposición exige que quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán acreditar un "vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente".

Tendrán que demostrar una "relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo", especifica.

La proposición establece que, a instancia de la defensa o del fiscal, el juez podrá expulsar del procedimiento a la acción popular en cualquier momento si se pone de manifiesto la ausencia del requisito del vínculo "concreto, relevante y suficiente".

Librar de la cárcel a Puigdemont

Las mismas fuentes señalan que el expresidente catalán Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia desde que huyó de España el 30 de octubre de 2017, sería otro de los beneficiados por la limitación de la acción popular que plantea el PSOE.

Tras la aprobación de la ley de amnistía el pasado junio, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pidieron al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena la aplicación de esa norma y el inmediato alzamiento de la orden nacional de detención e ingreso en prisión que sigue pesando contra Puigdemont, Antoni Comí y Lluis Puig.

Esa orden solo se mantiene porque Vox actúa como acusación popular en la causa del 'procés' y se opone tanto a la aplicación de la amnistía como a dejar sin efecto la detención y encarcelamiento de los encausados prófugos.

Pero la entrada en vigor de la reforma propuesta por el PSOE expulsaría automáticamente a Vox del procedimiento. Y la medida cautelar decaería porque no tendría el soporte de ninguna de las partes (fiscal y abogado del Estado) y el instructor no puede acordarla de oficio.

En ese escenario, con la reforma vigente y sin necesidad de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre la amnistía, Puigdemont podría regresar a España sin el temor a entrar en la cárcel.

La orden de detención -que no necesita que la pida ninguna parte- determinaría que el expresidente catalán fuera conducido a presencia de Llarena, pero el magistrado tendría que ponerle en libertad provisional.