Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC, junto al presidente, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo del pasado junio./

Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC, junto al presidente, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo del pasado junio./ Javier Carbajal/ El Español

Tribunales

La ponente del TC soslaya el error del fiscal al recusar al juez Macías para poder apartarle de los recursos contra la amnistía

Montalbán "reconstruye" el criterio de la Fiscalía para eludir que la recusación sería extemporánea: tomó como inicio del plazo para recusar la toma de posesión del juez el 6 de septiembre, cuando había llegado al TC el 31 de julio.

Más información: El juez Macías afirma que aceptar su recusación sería la "manipulación ideológica" del TC para resolver la amnistía

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La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, propondrá este martes al pleno que expulse al magistrado José María Macías del debate de la ley de amnistía, pese a que la recusación promovida por la Fiscalía tiene visos de haber sido presentada fuera de plazo.

El fiscal presentó el pasado 19 de septiembre su escrito de recusación aludiendo al "consolidado y razonable criterio" del TC en el sentido de que, cuando el motivo de recusación es anterior a la incorporación del magistrado al tribunal, la fecha que da comienzo al cómputo del plazo es la de la toma de posesión del recusado.

En el caso de Macías, la toma de posesión (con efectos jurídicos y administrativos) fue el 31 de julio. De hecho, desde esa fecha se le empezaron a asignar asuntos como ponente. El BOE del 8 de agosto publicó el acuerdo de adscripción de Macías a la Sala Primera y a la Sección Segunda.

Escrito de recusación del fiscal.

Escrito de recusación del fiscal.

Dado el período vacacional, la celebración pública de la toma de posesión (un acto solemne en el que se imponen al nuevo miembro del Constitucional las insignias del cargo) se retrasó al 6 de septiembre, aunque habitualmente esa ceremonia se fija con mayor proximidad a la efectiva incorporación al tribunal de los magistrados.

La consecuencia es que el plazo de 10 días hábiles para recusar terminó el 12 de septiembre (el día 13, si se computa desde la publicación del BOE), es decir, siete días antes del escrito del fiscal, que se equivocó al tomar como referencia la ceremonia y no la efectiva toma de posesión de Macías.

Montalbán considera en su propuesta de resolución que la fecha en la que debe comenzar a contarse el plazo no es la toma de posesión, sino la admisión a trámite del asunto, en este caso, la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Penal del Supremo sobre la ley de amnistía.

El TC aceptó tramitar la cuestión el 11 de septiembre, por lo que la ponente elude así, reconstruyendo el planteamiento del fiscal, el problema de la extemporaneidad.

De forma contradictoria con la garantía de imparcialidad, el criterio de comenzar el cómputo del plazo a partir de la admisión a trámite del asunto permite participar en esa decisión al magistrado sobre el que la Fiscalía tiene sospechas de parcialidad.

El fiscal general alega para recusar a Macías dos causas legales: pérdida de imparcialidad por haber tenido conocimiento anterior y formado criterio sobre el objeto del litigio y haber ocupado un cargo con ocasión del cual "participó" en la ley de amnistía.

Se basa en que, como vocal del Consejo General del Poder Judicial, votó a favor de un informe pedido por el Senado en el que el CGPJ expresó valoraciones jurídicas muy críticas contra la proposición de ley de amnistía.

José María Macias rechaza ambas causas. Respecto a la primera, invoca la doctrina del TC según la cual "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de los Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración".

Esta fue la doctrina con la que el Constitucional rechazó la abstención de la magistrada Concepción Espejel, a la que se obligó a participar en la resolución del recurso del PP sobre la ley del aborto pese a que ella adujo que, como vocal del CGPJ, fue ponente de un informe contrario al anteproyecto de esa ley.

Macías también sostiene que intervenir en un proceso legislativo "como informante externo" no es participar en el objeto de ese proceso, no es elaborar o aprobar la norma ni tampoco hacer un informe previo que sirva para su redacción o aprobación.