El sector progresista del TC aparta al juez Macías de la cuestión del Supremo contra la ley de amnistía
Estima la recusación que interpuso la Fiscalía por considerar que la participación del recusado en un informe del CGPJ sobre la amnistía del 'procés' le resta imparcialidad.
Más información: La ponente del TC soslaya el error del fiscal al recusar al juez Macías para poder apartarle de los recursos contra la amnistía
El sector progresista del Tribunal Constitucional ha hecho valer esta mañana sus seis votos para expulsar al magistrado José María Macías del debate de la cuestión de inconstitucionalidad que presentó la Sala Penal del Supremo sobre la ley de amnistía.
El TC ha estimado la recusación que promovió la Fiscalía contra Macías al considerar que su intervención, como vocal del Consejo General del Poder Judicial, en un informe sobre esa ley supone una “participación directa o indirecta en el asunto objeto del pleito y causa” y le permitió “tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.
Los cuatro magistrados del sector conservador -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- han votado en contra de la expulsión de su colega basándose, entre otros argumentos, en que el TC rechazó en febrero de 2023 que la elaboración de un informe contra la ley del aborto por parte de la entonces vocal del CGPJ Concepción Espejel fuera motivo para apartarla del debate sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra esa norma.
En el caso de Macías, el Constitucional considera que el texto de la ley de amnistía tiene una "coincidencia absoluta" con la proposición de ley sobre la que el órgano de gobierno de los jueces redactó, a petición del Senado, un informe.
Este informe "entra a analizar de modo pormenorizado y exhaustivo los diferentes puntos que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido a someter a examen de este tribunal", señala la resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.
"Entra a examinarlos", añade, "desde una perspectiva jurídica coincidente con la que habrá de presidir el análisis y fallo de la cuestión de inconstitucionalidad -su adecuación o no al texto constitucional- y emite una conclusión clara y terminante sobre todos y cada uno de tales puntos, lo cual constituye una auténtica toma de posición acerca de las materias sometidas a la consideración de este Tribunal Constitucional".
Para salvar la doctrina del TC según la cual "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver", el tribunal indica ahora que el informe del CGPJ que apoyó Macías "excede del común entendimiento del vocablo 'opinión' y se manifiestan como una clara toma de posición".
También sostiene que ese informe "se incorporó al procedimiento de elaboración de dicha ley " en su tramitación en el Senado.
También considera relevante la proximidad temporal entre el dictamen y el examen de la cuestión de inconstitucionalidad, ya que "han transcurrido tan solo un plazo de cuatro meses desde la aprobación del informe de legalidad por el CGPJ hasta el planteamiento de la cuestión" por el Tribunal Supremo. En el caso de Espejel, su informe sobre el aborto se elaboró 14 años antes de que el TC examinara el recurso de inconstitucionalidad sobre esa ley.
El TC ha soslayado la alegación de Macías sobre la extemporaneidad de la recusación cambiando el planteamiento del fiscal sobre la fecha a partir de la cual se deben contar los 10 días de plazo que da la ley para recusar.
El fiscal presentó el pasado 19 de septiembre su escrito de recusación aludiendo al "consolidado y razonable criterio" del TC en el sentido de que, cuando el motivo de recusación es anterior a la incorporación del magistrado al tribunal, la fecha que da comienzo al cómputo del plazo es la de la toma de posesión del recusado.
En el caso de Macías, la toma de posesión (con efectos jurídicos y administrativos) fue el 31 de julio. De hecho, desde esa fecha se le empezaron a asignar asuntos como ponente. El BOE del 8 de agosto publicó el acuerdo de adscripción de Macías a la Sala Primera y a la Sección Segunda.
Dado el período vacacional, la celebración pública de la toma de posesión (un acto solemne en el que se imponen al nuevo miembro del Constitucional las insignias del cargo) se retrasó al 6 de septiembre, aunque habitualmente esa ceremonia se fija con mayor proximidad a la efectiva incorporación al tribunal de los magistrados.
La consecuencia es que el plazo de 10 días hábiles para recusar terminó el 12 de septiembre (el día 13, si se computa desde la publicación del BOE), es decir, siete días antes del escrito del fiscal, que se equivocó al tomar como referencia la ceremonia y no la efectiva toma de posesión de Macías.
Montalbán considera en su propuesta de resolución que la fecha en la que debe comenzar a contarse el plazo no es la toma de posesión, sino la admisión a trámite del asunto.