
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo./ Europa Press
El CGPJ aprueba un informe unánime que cuestiona la reforma legal de Bolaños sobre el acceso a la carrera judicial
El órgano de gobierno de los jueces ve afectados los principios de igualdad y no discriminación, mérito y capacidad al introducirse medidas que privilegian el cuarto turno y no se aplican a la oposición libre.
Más información: El CGPJ ve "retroceso" y "criterios discriminatorios y contrarios al mérito" en la ley de Bolaños para acceder a la Judicatura
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este miércoles, por unanimidad, el dictamen en el que pide al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, que suprima o reconsidere aspectos claves del anteproyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal.
El informe, adelantado por EL ESPAÑOL, fue propuesto por los vocales Alejandro Abascal, Lucía Avilés, José Luis Costa y José María Fernández Seijo. En él se afirma que varias de las medidas planteadas generan "dudas" sobre su idoneidad.
El documento enfatiza que la oposición libre es el sistema troncal de ingreso en la Judicatura, "cortando en su raíz el favoritismo y haciendo comprender a todos que en lo sucesivo no la influencia y sí el mérito será la puerta por la cual debe ingresarse en la carrera judicial". Parafrasea así las palabras de las Cortes constituyentes de 1869, "que mantienen su vigor".
El Consejo cuestiona la nueva regulación del llamado cuarto turno (acceso a la carrera judicial de licenciados en Derecho con 10 años de ejercicio profesional mediante un concurso-oposición), que se amplía en cuanto al número de plazas (el equivalente a un tercio de las ofertadas para el turno libre, en vez de un cuarto).
El anteproyecto reconoce "a todos los efectos" a quienes ingresen por el cuarto turno cinco años de servicios prestados.
"Este reconocimiento", señala el informe que será enviado a Bolaños, "introduce un factor que podría considerarse discriminatorio en perjuicio de quienes han alcanzado la categoría de magistrado por promoción desde la de juez, que no resulta justificado".
Esa antigüedad automática y de golpe "no se aplica igualmente al resto de los miembros de la carrera judicial que han accedido a la misma por oposición", una vía infinitamente más exigente.
Rechazo al concurso forzoso
El dictamen subraya que "ante las dudas que suscita la regulación propuesta en relación con los principios de igualdad y no discriminación, mérito y capacidad, que va a provocar que exista una carrera de dos velocidades -lo que va en contra de los principios recogidos en los artículos 23.2 y 122.1 de la Constitución-, y teniendo en cuenta que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mecanismo de acceso a la carrera judicial mediante concurso-oposición es complementario y excepcional al de oposición, se sugiere al prelegislador su supresión".
También critica el llamado "proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal", por el que podrán acceder a la carrera judicial también por un concurso-oposición los juristas que ejercen como jueces sustitutos y magistrados suplentes.
El dictamen aprobado por el CGPJ plantea "reparos en cuanto a la necesidad y oportunidad" de ese proceso, "así como respecto del criterio técnico empleado".
Destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el régimen jurídico de jueces sustitutos y magistrados suplentes no es discriminatorio o constitutivo de un abuso contrario a la Directiva 1999/70/CE.
"Las sustituciones no profesionales constituyen un mecanismo provisional y temporal para mantener la continuidad de la prestación de la tutela judicial en aquellos órganos en los que se da la circunstancia de ausencia temporal de su titular y no deberían ser parangonables a las situaciones de abuso de temporalidad consistentes en la continuidad de personal interino en la ocupación de plazas vacantes que tienen carácter estructural", argumenta.
Otra de las medidas cuestionadas es que el ascenso automático de la categoría de juez a magistrado tras cinco años de antigüedad (lo que le parece positivo) conlleve un concurso forzoso para quienes opten por permanecer en su plaza.
Esa medida "supone un retroceso" respecto de la regulación introducida en 2009, que suprimió el traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría de magistrado, "medida con un claro impacto positivo en la conciliación de la vida familiar y profesional".
Salas de Gobierno
En cuanto a las elecciones a las Salas de Gobierno, la reforma, a pesar de incorporar "previsiones positivas" como la posibilidad de voto telemático, introduce un sistema electoral "que no asegura el cumplimiento de su finalidad primaria, que es ofrecer un resultado que complete la composición del órgano".
A su juicio, la limitación del voto de los electores a una sola candidatura podría dar lugar a una restricción ineficiente, por lo que sostiene que el sistema propuesto "debe ser reconsiderado".
Tampoco comparte la reforma en la composición de la Comisión de Ética Judicial. Este órgano está integrado en la actualidad por seis jueces y magistrados elegidos por la carrera y por una persona de reconocido prestigio en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral seleccionada por el CGPJ.
La reforma de Bolaños pretende que la Comisión de Ética Judicial amplíe a 4 los miembros ajenos a la carrera y establece que serán catedráticos nombrados por el Congreso y el Senado.
Este modelo "contrasta con los estándares internacionales y europeos y la práctica adoptada en altos tribunales europeos y otros países de nuestro entorno", objeta el dictamen.
El cambio en la composición y elección de la Comisión de Ética Judicial, más politizada, "puede generar dudas e incertidumbres entre los integrantes de la carrera Judicial que afecten al reconocimiento y auctoritas de la Comisión y consecuentemente a la eficacia de su labor interpretativa de los Principios de Ética Judicial", afirma la propuesta de dictamen.