Absuelven a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio.

Absuelven a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio. EFE

Tribunales

Ángel Hernández, absuelto de ayudar a morir a su mujer, tras retirar el fiscal la acusación

La reciente ley de eutanasia ha despenalizado en determinadas circunstancias el delito cooperación al suicidio.

6 julio, 2021 12:37

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La jueza de lo penal de Madrid María Luisa Roldán ha absuelto a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio del que estaba acusado por haber ayudado a su esposa, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, a poner fin a su vida el 3 de abril de 2019, siguiendo la voluntad de ella.

En octubre de pasado año, la Fiscalía presentó un escrito de acusación contra Ángel Hernández, para el que pidió seis meses de prisión por un delito de cooperación al suicidio. El Código Penal castiga ese delito con prisión de dos a cinco años, pero el fiscal apreció las circunstancias atenuantes de confesión y parentesco, por lo que la pena solicitada fue inferior.

La reciente Ley de Regulación de la Eutanasia, que entró en vigor el pasado 24 de junio, ha introducido, no obstante, dos modificaciones relevantes que han afectado al proceso seguido contra el marido de María José Carrasco.

La primera establece que el que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados.

La segunda modificación prescribe que "no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia".

Ello llevó a la Fiscalía a retirar la acusación contra Ángel Hernández mediante un escrito presentado el 30 de junio último.

La jueza María Luisa Roldán ha dictado ahora una resolución en la que explica que "al haberse retirado la única acusación personada en las acusaciones, de acuerdo con la doctrina, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo el sobreseimiento libre solicitado al amparo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse ya acordado por el órgano instructor la apertura de juicio oral mediante auto de 3 de noviembre de 2020".

En el marco de la sentencia absolutoria, quedan sin efecto las medidas cautelares que se acordaron durante la instrucción de la causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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