La situación inspiraría a Kafka un nuevo Ante la ley, el relato en el que un hombre espera hasta la ancianidad cruzar la puerta de la Ley. Tras nueve años de proceso judicial y cuando ya estaba sentado en el banquillo, el empresario José María Aristrain, al que Forbes adjudica una fortuna de un billón de dólares y a quien la Fiscalía pide 64 años de cárcel por fraudes fiscales, se ha encontrado con que no tiene tribunal para ser juzgado.
El pasado 2 de octubre Aristrain acudió en silla de ruedas a la sala de la Audiencia Provincial de Madrid en la que iba a celebrarse el juicio oral contra él por 15 presuntos fraudes fiscales cometidos entre 2005 y 2009. La Fiscalía y la Abogacía del Estado le acusan de haber defraudado 210.980.706 euros al fisco español, la mayor cifra consignada hasta la fecha en un proceso por delitos contra la Hacienda Pública, que justificó la imposición a Aristrain de una fianza de 750 millones de euros.
Los acusadores sostienen que, pese a que realmente estaría residiendo en España, Aristrain habría fingido que vivía en Suiza, creando una estructura offshsore que le sirvió para trasladar la totalidad de sus acciones en AcelorMittal a una sociedad en Holanda (posteriormente trasladada a Luxemburgo) con el fin de eludir el pago del impuesto de sociedades. También habría constituido diversas mercantiles situadas en paraísos fiscales para evadir el pago del impuesto de personas físicas.
Juicio suspendido
Abierta la vista oral, la Sección Segunda de la Audiencia madrileña planteó de oficio a las partes que la competencia para el enjuiciamiento de Aristrain sería de la Audiencia Nacional y no suya. El tribunal suspendió el juicio y abrió un plazo para que las partes se pronunciaran sobre la cuestión.
El fiscal y la Abogacía del Estado apoyaron que el proceso contra el empresario vasco fuera enviado a la Audiencia Nacional. Argumentaron que el Tribunal Supremo ha fijado en su doctrina que una cuantía situada en torno a los 7 millones de euros es suficiente para considerar que el delito repercute en la economía nacional, circunstancia que atrae la competencia de la Audiencia Nacional.
Las defensas de Aristrain y de sus empresas se opusieron, denunciando las dilaciones indebidas del proceso. Replicaron a las acusaciones que la mencionada doctrina del Supremo es aplicable en la fase de instrucción, no una vez abierto el juicio oral.
Contra los propios actos
En el caso de Aristrain, además, la propia Fiscalía descartó que el asunto fuera investigado por la Audiencia Nacional ya que presentó su querella en un Juzgado de Instrucción de Pozuelo (Madrid). Eso fue hace casi nueve años, el 7 de julio de 2011.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado aceptaron, sin plantear problema alguno de competencia, que toda la instrucción se desarrollara en el Juzgado de Pozuelo. Y así pasaron otros cuatro años.
Ya en 2016, la Fiscalía presentó su escrito de acusación para que Aristrain fuera juzgado en la Audiencia Provincial. La Abogacía del Estado señaló como órgano competente el Juzgado de lo Penal, pero ninguna de las dos acusaciones suscitó la competencia de la Audiencia Nacional tampoco en ese momento.
El juicio oral fue abierto en noviembre de 2016 ante la Audiencia Provincial, que en febrero de 2019 fijó una primera fecha para la vista, pospuesta al 2 de octubre pasado.
Tras oír a las partes, la Audiencia Provincial de Madrid decidió el 14 de octubre enviar el caso Aristrain a la Audiencia Nacional. Pero este órgano ha rechazado ser competente (como anticiparon las defensas que ocurriría).
"Inhibición tardía"
En una resolución conocida por EL ESPAÑOL, la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional afirma que se trata de una "inhibición tardía". "La doctrina del Tribunal Supremo es palmaria al considerar que es improcedente la inhibición 'cuando la investigación ha concluido y no ha habido una variación de los hechos que pudieran justificarlas'», responde a la Audiencia Provincial de Madrid.
Añade que la justificación de la inhibición por la cuantía del perjuicio "no puede, en modo alguno, servir de fundamento cuando nos encontramos con otras causas de mayor cuantía juzgadas por la jurisdicción ordinaria".
La Audiencia Nacional alerta, asimismo, de las "dilaciones indebidas que se producirán en el cambio competencia", concluyendo que la competencia es de la Audiencia de Madrid, "a la que deberán remitirse todas las actuaciones para su enjuiciamiento".
El tribunal provincial puede aceptar ahora la devolución del proceso -envainándose la inhibición- o plantear una cuestión negativa de competencia, que resolvería el Tribunal Supremo. Mientras tanto, Aristrain seguirá esperando a las puertas de la Ley.