El juez desimputa a CaixaBank y Repsol a los 20 días de darles la condición de investigadas en el caso Villarejo
También archiva la causa respecto a Antonio Brufau e Isidro Fainé y afirma que sus compañías tienen un sistema de prevención de delitos "eficaz".
29 julio, 2021 14:37Noticias relacionadas
El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Tándem-Villarejo, Manuel García-Castellón, ha acordado este jueves desimputar a Repsol y CaixaBank, así como al presidente de la primera, Antonio Brufau, y al expresidente de la segunda, Isidro Fainé.
García-Castellón atribuyó el pasado 15 de abril un supuesto delito de cohecho a Brufau y Fainé por la contratación del excomisario José Manuel Villarejo por sus respectivas compañías para que investigara el acuerdo de sindicación de acciones alcanzado entre el expresidente de Sacyr Luis del Rivero y la petrolera mexicana Pemex.
Posteriormente, el pasado 8 de julio, dio la condición de investigadas a Repsol y CaixaBank como personas jurídicas, a petición de la Fiscalía Anticorrupción. Ambas entidades, así como sus máximos directivos, han defendido la licitud de su comportamiento en comunicaciones a la CNMV.
En una resolución conocida hoy, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Fainé y Brufau "al no constar su participación en la contratación de la mercantil Cenyt", perteneciente a Villarejo.
Señala que los documentos aportados por las compañías ponen de manifiesto que "la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad", tal como Brufau y Fainé explicaron al juez el pasado 7 de mayo, cuando hicieron el paseíllo a la Audiencia Nacional.
"Sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”, afirma el instructor.
Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico "no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo y, en este sentido, indica, no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan, en ausencia de indicios sólidos de su participación directa o indirecta en los hechos investigados”.
Sistema de prevención "eficaz"
Respecto a Repsol y CaixaBank como personas jurídicas, el juez considera que ambas "tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos [2011-2012], un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías".
La documentación aportada por las entidades “permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”.
Por ello, considera que concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, a través de la documentación aportada y de las declaraciones de los representantes designados, "consta acreditado que CaixaBank y Repsol contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación".
"Ambas empresas contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad", concluye.