Villarejo , en una comparecencia en la Audiencia Nacional el pasado marzo./

Villarejo , en una comparecencia en la Audiencia Nacional el pasado marzo./ Efe

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El juez cierra la investigación a Repsol y Caixa por contratar a Villarejo y limita el caso a los exjefes de seguridad

García-Castellón exonera a los directivos y exdirectivos de ambas entidades que declararon como investigados.

20 septiembre, 2021 12:06

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Tándem-Villarejo, ha dado por finalizada la investigación de la pieza 21, relativa a la contratación del comisario José Manuel Villarejo por Repsol y CaixaBank en 2011, y ha limitado la posible responsabilidad penal a los antiguos responsables de seguridad de ambas compañías.

En una resolución conocida este lunes, el magistrado archiva el procedimiento para Luis Suárez de Lezo, exdirector general de Repsol y actual secretario del consejo de administración, y otros exdirectivos de la petrolera y de CaixaBank que declararon en calidad de investigados como Joaquín Uris, Juan de Amunátegui y Antonio Masanell.

El cierre de la pieza 21 se produce cuando están pendiente de resolución por la Sala Penal de la Audiencia Nacional los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción y por el expresidente de Sacyr Luis del Rivero contra la decisión del instructor de exculpar al expresidente de Repsol, Antonio Brufau, y al expresidente de CaixaBank Isidro Fainé, así como a las dos compañías. García-Castellón considera que no hay indicios de que los máximos directivos conocieran la contratación de Villarejo y afirma que el sistema de prevención de delitos era adecuado.

Tras el cierre de la instrucción, el juez considera que sí existen indicios para que se siente en el banquillo los exjefes de seguridad de Repsol Rafael Araújo y de CaixaBank Miguel Ángel Fernández Rancaño, así como al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al policía Enrique García Castaño por el encargo al excomisario para espiar al presidente de Sacyr Luis del Rivero con el fin de evitar que este grupo se hiciera con mayor control en Repsol mediante un acuerdo con la petrolera mexicana Pemex. El juez acuerda también proceder contra el que fue número dos de Araújo, Rafael Girona.

El magistrado atribuye a los dos jefes de Seguridad y a Girona un presunto delito de cohecho activo, a Villarejo y Redondo cohecho pasivo y descubrimiento y revelación de secretos, mientras que el juez atribuye este último delito a Enrique García Castaño.

Grupo Cenyt

El instructor afirma que en 2011 el grupo Cenyt, propiedad real de Villarejo, elaboró una serie de informes sobre Luis del Rivero, su mujer, el jefe de seguridad de Sacyr y el antiguo director financiero de Repsol con los que la empresa del entonces comisario en activo accedió a información, llamadas telefónicas realizadas por Del Rivero y su entorno, lo que constituyen datos de carácter reservado a los que no se tiene acceso por fuentes abiertas ni registros públicos. El tráfico de llamadas y comunicaciones fue facilitado presuntamente por Enrique García castaño, entonces jefe de la Unidad Central Operativa de la Policía.

La empresa de Villarejo recibió por este encargo abonos con cargo a Repsol y CaixaBank por valor de 413.600 euros, de los que 218.900 corresponden a pagos de la primera y 194.700 a la segunda.

 El magistrado destaca que cuando se llevaron a cabo estos hechos Villarejo era comisario del Cuerpo Nacional de Policía y que no existía ninguna investigación policial en curso que justificase la solicitud de los tráficos de datos relativos a las personas investigadas por el grupo Cenyt.

Respecto a los dos directores de seguridad, el juez explica que, a la vista de las diligencias practicadas, ambos disponían de un elevado grado de autonomía organizativa y contractual. En ese sentido, añade el juez, ambos investigados “disponían de amplios márgenes de contratación, de decisión y de orden de pagos en lo relativo al ámbito de la seguridad de las citadas mercantiles”.

A partir de ahora, las acusaciones personadas disponen de un plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.