Galán: Hay gran preocupación en los inversores por los posibles recortes a nuclear e hidráulica

Galán: Hay "gran preocupación" en los inversores por los posibles recortes a nuclear e hidráulica

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La defensa de Galán aporta al juez de 'Tándem' la condena del 'controller' Olmo y pide que decida sobre el archivo

Considera que los parámetros que el magistrado utilizó para archivar la causa a Brufau y Fainé son aplicables al presidente de Iberdrola.

11 octubre, 2021 10:31

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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha pedido al juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Tándem que resuelva la petición de archivo presentada el pasado 2 de agosto y sobre la que aún no se ha pronunciado.

La defensa de Galán, ejercida por el bufete Business and Law, ha presentado un escrito en el que "ruega" una respuesta del instructor insistiendo en su desvinculación de la contratación del excomisario José Manuel Villarejo. Subraya que los mismos parámetros tenidos en cuenta por el juez para exonerar al presidente de Repsol, Antonio Brufau, y al expresidente de CaixaBank, Isidro Fainé serían aplicables al presidente de Iberdrola.

Galán pide al magistrado que tenga en cuenta el "daño reputacional" que sufre la multinacional energética, "que se viene traduciendo en una afección negativa en su capitalización bursátil, entre otras manifestaciones". Recuerda, a este respecto, la "posición estratégica" de la empresa, tanto a nivel nacional como internacional.

El nuevo escrito se presenta para complementar la inicial petición de archivo, basada en la prescripción de los hechos, y tiene el fin de aportar nuevas informaciones que considera relevantes para el procedimiento.

Condena a Olmo

En este sentido, aporta la condena que el Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao acaba de dictar contra José Antonio del Olmo, antiguo controller de Iberdrola, por sustraer de la compañía los documentos que se están utilizando como prueba en el procedimiento. Se trata de unas facturas que, según Olmo, fueron cargadas contra la empresa Casesa pese a que correspondía a trabajos realizados por Villarejo.

Olmo, que autorizó el pago de las facturas pese a su presunta irregularidad, hizo un escrito en el que manifestaba que el entonces director de seguridad de la compañía, Antonio Asenjo, le dijo que eran unos trabajos "de carácter reservado" encargados por él a Villarejo y de los que tenía conocimiento Galán. Los encargos se referían a la neutralización de la resistencia que existía en Arcos de la Frontera a la construcción de una central de ciclo combinado y a la obtención de "información de naturaleza sensible" sobre Manuel Pizarro, entonces presidente de Endesa, y el empresario Florentino Pérez.

El escrito de la defensa del presidente de Iberdrola indica que "a la condición de investigado de José Antonio Olmo se suma la ausencia de corroboración externa de lo por él sostenido en tales documentos, al punto de que ninguna de las personas mencionadas en ellos (y a las que atribuye alguna intervención en los hechos que se relatan) ha confirmado su versión".

Al margen de que "pesan sobre esos documentos denuncias de falsedad promovidas por otras partes procesales", añade, la condena dictada por el juez de lo mercantil introduce, a su juicio, un factor a tener en cuenta porque se declara probado que Olmo se llevó documentación sin el consentimiento de Iberdrola; y que "ni estaba en sus funciones guardarse las copias de esos documentos en su despacho, ni estaba autorizado a depositarlas ante notario o a sacarlas de las oficinas de la mercantil para la que trabajaba, por lo que Olmo obtuvo ilícitamente esa información empresarial".

Olmo "conservó en su casa las facturas y las depositó ante notario, no las puso a disposición de las autoridades para descubrir alguna actividad ilegal en defensa de un interés superior al de la titular de la información confidencial. Lo hizo, según dice en el juicio 'por su seguridad' y las pone a disposición de la autoridad judicial 'cuando se lo piden los fiscales'. Su conducta no encuentra encaje en ninguna de las circunstancias que justifican la apropiación de la información confidencial previstas en la ley", declaró el juez de lo mercantil.

Para la defensa de Galán, la condena del controller tiene una "singular incidencia en orden al régimen de prohibición de uso de la prueba obtenida ilegalmente previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". De acuerdo con este precepto, "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

Igualdad de criterios

El escrito insiste, por otro lado, en solicitar la aplicación a Galán de los criterios tenidos en cuenta por el instructor en la pieza del caso Tándem referida a la contratación de Villarejo por CaixaBank y Repsol.

A juicio del Instructor, los elementos determinantes para superar la condición de investigado son no haber tomado parte en las negociaciones ni en las reuniones con la empresa de Villarejo, no haber dado órdenes sobre el desarrollo de las investigaciones encomendadas, no ordenar los pagos y constatar el elevado grado de autonomía organizativa y contractual de la dirección de seguridad de la empresa.

En el caso de Fainé y Brufau, García-Castellón ha considerado también que el mero conocimiento sobre el contenido de los informes confeccionados por Villarejo no constituye indicio de criminalidad suficiente, siempre que no haya habido intervención en la contratación del excomisario.

La defensa de Galán sostiene la "exacta aplicabilidad a nuestro caso de esos parámetros jurídicos", teniendo en cuenta que la resolución por la que se le dio la condición de investigado, dictada por el instructor el 23 de junio pasado, sólo le atribuía el posible conocimiento de los hechos objeto de investigación. "Ninguna otra conducta específica, penalmente reprochable, se le achaca", señala.

A su juicio, además, la procedencia de la prescripción "hace innecesaria la declaración" del presidente de Iberdrola, que fue suspendida por el instructor. "La jurisprudencia ha avalado que se deje sin efecto la declaración, ya acordada, de una persona como investigada no sólo en los casos en los que media tal prescripción, sino también en aquellos en que el devenir de la causa haya evidenciado la ausencia de indicios suficientes que justifiquen su llamada o haya enervado los que se tuvieron en cuenta al tiempo de acordar la declaración", indica.