Imagen de archivo de un edificio de Iberdrola./

Imagen de archivo de un edificio de Iberdrola./ Efe

Invertia

La Audiencia vuelve a dar la condición de investigado al exempleado de Iberdrola que robó documentos

La Sala también mantiene como investigada a Iberdrola Renovables por la presunta contratación irregular del excomisario José Manuel Villarejo.

15 noviembre, 2021 14:29

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha anulado el sobreseimiento del caso Tándem-Villarejo para el exempleado de Iberdrola José Antonio Olmo, al tiempo que ha revocado también la decisión del juez instructor de retirar la condición de acusación particular a Iberdrola SA.

El juez Manuel García-Castellón investiga los contratos que el exdirector de seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo, firmó con el excomisario José Manuel Villarejo. Olmo, antiguo responsable de la Dirección de Control de Funciones Corporativas de Iberdrola, ha aportado a esta investigación documentos que robó de la compañía y en los que se apunta a Ignacio Sánchez Galán y otros directivos como conocedores de esa contratación.

Iberdrola acusa a Olmo de haber manipulado esos documentos, por cuya sustracción este exempleado ha sido condenado por un Juzgado de lo Mercantil.

El pasado 9 de julio, el instructor levantó la condición de investigado a Olmo, al tiempo que retiró a Iberdrola como acusación particular contra él.

Ambas decisiones han sido ahora revocadas por la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, que ha atendido así los recursos presentado por Iberdrola al considerar que la exoneración de Olmo por parte del juez instructor fue prematura.

La Sala explica que el instructor debe determinar si los documentos robados por Olmo y aportados al procedimiento resultan necesarios "para la investigación de los hechos o para corroborar las declaraciones que, como testigo, pudiera efectuar" el exempleado.

"De ser ése el caso", añade el tribunal, "el pronunciamiento sobre la posible falsedad de ese documento, o inveracidad en su caso de lo manifestado por el citado testigo, deberá posponerse hasta la conclusión de la investigación" o, en su caso, hasta que termine el juicio.

La Sala añade que, "de concluir el instructor la absoluta ajenidad del documento tachado de falso o manipulado con la investigación, deberá entonces dictar resolución motivada (...) apartando de esta pieza la querella interpuesta por Iberdrola SA contra el mencionado Olmo, para que por el órgano que corresponda se inicie en base a la misma distinto procedimiento penal, y se resuelva sobre la admisión y prosperabilidad de dicha querella, o posible prescripción de los hechos objeto de la misma".

Proyecto Wind

De otro lado, la misma Sección ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Renovables contra la decisión el juez instructor del caso Tándem de dar a la compañía la condición procesal de investigada debido a un encargo, el llamado proyecto Wind, que habría efectuado al excomisario José Manuel Villarejo en 2011.

El juez Manuel García-Castellón decidió el pasado 9 de julio investigar a Iberdrola Renovables como persona jurídica afirmando que la finalidad de la contratación fue "llevar a cabo una investigación sobre la sociedad suiza Eólica Dobrogea, su accionista mayoritario Christopher Kaap y su apoderado Corneliu Dica, con quienes Iberdrola Renovables Energía, S.A. se había aliado para acometer una serie de proyectos en Rumanía y con quienes surgieron diferentes conflictos".

Esas desavenencias fueron resueltas de manera favorable a Iberdrola Renovables en un procedimiento arbitral tramitado en Suiza. La empresa de Villarejo, llamada Cenyt, habría llevado a cabo después, en 2016, una investigación patrimonial de Kaap para poder ejecutar el laudo.

Iberdrola Renovables recurrió la decisión del instructor afirmando que la presunta contratación de Cenyt fue "lícita y justificada" y que los hechos "no reúnen los elementos típicos de ningún delito de cohecho" que además, en caso de haber existido, estaría prescrito.

La empresa sostuvo también que la base de su imputación es errónea porque "no existió" un contrato con la empresa de Villarejo sino una "mera propuesta de servicios".

La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional no entra en esas consideraciones sino que, en una escueta resolución en la que reproduce sucesivos párrafos copiados de sentencias del Tribunal Supremo, viene a indicar que, en un momento procesal tan temprano, no se trata de afirmar la existencia de un hecho delictivo sino de investigarlo.

La misma Sección ha desestimado también el recurso contra la imputación de Iberdrola Renovables interpuesto por Ignacio Sánchez Galán, presidente y consejero delegado de la matriz Iberdrola S.A.

El recurso se basaba en un error del auto en el que se dio la condición de investigada a Iberdrola Renovables, ya que se afirmaba que Galán es su presidente.

Sin embargo, Iberdrola Renovables Energía es una filial de Iberdrola España y ambas compañías cuentan con un consejo de administración propio. Ignacio Sánchez Galán nunca ha presidido ninguna de las dos.

Para el tribunal de apelación, el recurso debe ser desestimado "dada la provisionalidad de la resolución combatida".

Cita, a este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que "lo relevante es el dictado de una resolución judicial que no sea de puro trámite,
sino que encierre un contenido decisorio que suponga ese dirigir el procedimiento contra una persona determinada o determinable por unos hechos suficientemente identificados en sus coordenadas básicas y supuestamente delictivos".

"Y ello, obviamente sin perjuicio de lo que resulte en su caso de la instrucción de esta pieza" respecto a los datos que se discuten, concluye.