La Fiscalía Anticorrupción pretende el mantenimiento de la imputación de Ignacio Sánchez Galán en el caso Tándem "en contra de sus previos actos y tesis" y por el mero hecho de ser el presidente de Iberdrola, afirma la defensa del empresario en el escrito, presentado este lunes, en el que contesta al recurso que el Ministerio Público ha interpuesto contra la decisión del juez instructor de exonerar a Galán.  

El juez Manuel García-Castellón decidió el pasado 23 de junio archivar el caso Tándem para Galán al considerar que se le deben aplicar los mismos criterios que la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha establecido para otros dos ex-investigados, Rafael Orbegozo y Fernando Becker.

La Sala consideró que los hechos por los que fueron investigados en relación con la contratación del comisario José Manuel Villarejo terminaron en 2009, por lo que los presuntos delitos de revelación de secretos, falsedad documental y cohecho que se les atribuía están prescritos: fueron imputados más de 10 años después.

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El instructor ha aplicado el mismo criterio a Galán, pero la Fiscalía sostiene que el presidente de Iberdrola debe continuar como investigado por su presunta relación con un último encargo de Iberdrola a Villarejo, el proyecto Wind, que se prolongó hasta 2016, por lo que no estaría prescrito.

El proyecto Wind se refiere a la contratación del comisario para investigar el patrimonio de un empresario rumano que tenía una importante deuda con Iberdrola, deuda reconocida en un laudo arbitral ganado por la eléctrica en Suiza.

La defensa de Galán, ejercida por el letrado Carlos Domínguez, ha pedido a la Sala que desestime el recurso del fiscal porque los hechos atribuidos a Galán ya fueron delimitados hace un año, en una resolución dictada el 23 de junio de 2021 en la que se le vinculó indiciariamente con cuatro encargos a Villarejo anteriores a 2009 (Arrow, Black Board, Gipsy y Posy), pero no con el proyecto Wind.

En una posterior resolución dictada el pasado 11 de marzo, el instructor "vuelve a dejar claro que los hechos con los que vinculó a Galán tienen como límite temporal el año 2009", recuerda la defensa, que subraya que el fiscal "se aquietó" y no recurrió esa resolución.

Una "vía oblicua"

Considera, por ello, que impugnar ahora la exoneración del presidente de Iberdrola es "una vía oblicua para superar su conformidad a lo dispuesto por el instructor en el auto de 11 de marzo de 2022, en el que dejó claros los proyectos de investigación -y las fechas de éstos- que explicaron el llamamiento al procedimiento de Sánchez Galán, sin que el desarrollo ulterior de la investigación haya podido justificar una ampliación de ese objeto de la instrucción en relación con él".

Más aún, la defensa afirma que el recurso de Anticorrupción constituye "una demostración palmaria de conducción procesal en contra de los previos actos y tesis propios".

Destaca, a este respecto, que el fiscal, que pretende romper la prescripción en virtud del proyecto Wind, no dirigió ni una pregunta a Galán sobre ese encargo cuando el presidente de Iberdrola compareció en el Juzgado el pasado 18 de enero.

Sobre Wind hubo una única pregunta, que hizo el instructor, y a la que Galán contestó que no supo nada de ese asunto porque "nosotros somos una holding, que lo que decimos a nivel de consejo es la supervisión de la estrategia y las políticas. Debajo de esta holding hay una subholding, de cada uno de los países, Iberdrola España, Estados Unidos, Iberdrola Reino Unido que se llama Scotish Power, en Brasil… En cada uno de los países, a su vez, tienen unas unidades de negocio que son las que ejecutan esos temas. El caso de Rumanía cuelga de una sociedad que se llamaba Iberdrola Renovables Energía, que a su vez colgaba de la subholding Iberdrola España que a su vez cuelga de Iberdrola España. Por tanto, es imposible, desde el punto de vista técnico, conocer lo que están haciendo cada una de ellas. Tenemos presencia en 40 países. Precisamente para eso tenemos la estructura, para hacer las cosas. Desconozco absolutamente nada que ver con ese tema [el proyecto Wind jamás estuve en ningún órgano de gestión de Iberdrola Renovables Energía, nunca".

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La explicación de Galán fue acogida por la propia Fiscalía Anticorrupción cuando se opuso a la petición de las acusaciones particulares para que se diera la condición de investigada a Iberdrola S.A.

Entonces los fiscales sostuvieron que "resultaría desproporcionado atribuir responsabilidad penal a la sociedad matriz por unos hechos llevados a cabo por una sociedad del grupo situada dos escalones por debajo". El argumento también fue acogido por el juez instructor, que rechazó llamar al proceso a Iberdrola S.A.

Además, cuando en julio de 2021 la Fiscalía pidió que se imputara a Iberdrola Renovables por el proyecto Wind, Anticorrupción limitó la posible responsabilidad penal a Villarejo, su socio Rafael Redondo y el exdirector de seguridad de Iberdrola, Antonio Asenso.

"Incomprensible"

Para la defensa de Galán, "resulta incomprensible que se le pretenda vincular con tales hechos [el proyecto Wind] sólo por ostentar la presidencia de Iberdrola al tiempo de acaecer éstos, sin que esta circunstancia se vea acompañada de dato, indicio o circunstancia alguna que permita operar un mínimo juicio de inferencia lógico justificativo de una, también mínima, sospecha de criminalidad".

"Los mismos argumentos empleados por el fiscal para excluir la responsabilidad penal de Iberdrola, S.A. en relación con el proyecto Wind explican, ante la adicional carencia de toda conducta personalmente atribuible a Sánchez Galán y susceptible de reproche penal, el descarte de esa misma responsabilidad respecto de éste", argumenta.

"Si de Iberdrola S.A. no partió el encargo ni es exigible a ésta control alguno sobre la filial -situada dos escalones por debajo de aquélla- a la que de manera directa y autónoma el fiscal -y el instructor- atribuyen ese presunto encargo de servicios, ¿cómo se puede sugerir que mi mandante, situado varios escalones por encima de esa filial, está vinculado con el proyecto Wind sólo por ostentar la Presidencia de esa misma sociedad a la que el fiscal -y el instructor- exoneran de toda responsabilidad en los hechos?", añade.

La defensa lamenta que el único dato en el que la Fiscalía apoya su recurso es que Galán era presidente de Iberdrola cuando se encargó el proyecto Wind. "Pero nunca ha aclarado -ahora tampoco- cuál haya sido el hipotético comportamiento que, como tal presidente, ha observado y que pueda valorarse como criminal", afirma.

En este sentido, enfatiza que "la titularidad de tal posición mercantil no es por sí misma expresión de ninguna acción criminal, ni por sí sola describe acción u omisión alguna calificable de coparticipación en supuestas acciones típicas de otros".

"Por ser quién es"

"En el Derecho Penal español moderno –y en el de cualquier país civilizado–, no se castiga a nadie por ser quien es, ni por ser lo que es. Se castiga sólo por 'lo que se hace' o 'por lo que se omite' en el ámbito de un comportamiento concreto que debe estar precisado", subraya.

Para la defensa, "la invitación que el fiscal hace en su recurso, después de un año de investigaciones, a mantener la sujeción a la causa de Galán hasta la conclusión de la instrucción, al albur de la simple invocación al cargo que ocupaba aquél al tiempo de acontecer unos hechos -sin más indicios ni más concreción de conductas-, encierra, en realidad, una exhortación de mayor calado, que se traduce en el injustificable deseo de someter a una persona, durante el tiempo que al acusador público le plazca, a una causa general, a una investigación prospectiva, no ya para investigar unos hechos concretos -pues no dice, respecto de mi poderdante, cuáles- sino para 'ver lo que se pesca'".