La Audiencia rechaza el recurso del Santander y lo mantiene como responsable civil en el 'caso Popular'
Los jueces subrayan que el fallo del TJUE que esgrimió el Santander no es una "patente de corso" para toda reclamación sobre el Popular.
5 octubre, 2022 15:12La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander, que seguirá como posible responsable civil en el caso Popular.
La entidad presidida por Ana Patricia Botín impugnó la decisión del juez instructor, el magistrado José Luis Calama, de mantener a la compañía en la causa.
El Santander compró el Popular, cuando éste se declaró en quiebra, por un euro y una ampliación de capital posterior de 7.000 millones. En este caso judicial, el juez investiga las posibles irregularidades cometidas previamente a la adquisición, durante los últimos años de vida de la entidad.
En su recurso de apelación, la empresa encabezada por Botín esgrimió una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó que los antiguos accionistas del Banco Popular no podrán pedir una indemnización al Santander basándose en que el folleto de ampliación de capital previo a su caída contenía información defectuosa.
No obstante, en su resolución, de 27 folios y fechada este miércoles, la Sala de lo Penal explica que las consecuencias de ese fallo del TJUE no pueden aplicarse a este caso. Así lo entendió también la Fiscalía, que apoyó la decisión de Calama.
"No se puede pretender otorgar a dichas decisiones [del TJUE] una vocación de universalidad y extensión ilimitada de sus efectos sin más, (...) que deben ser interpretadas en el sentido de su extensión a todos aquellos supuestos similares a los que resulte aplicable aquella, y no a otros, con lo que guardan escaso paralelismo", concluye la Sala, en una ponencia de Fermín Echarri.
Los jueces de la Sección Cuarta también recuerdan que las consecuencias del fallo del Tribunal de Justicia de la UE afecta sólo a los "acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto". Y no se aplican, por tanto, a los posibles "perjudicados por los avatares" de unas supuestas conductas delictivas cometidas por el Popular.
Los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan que dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada a modo de "patente de corso" frente a cualquier reclamación vinculada al Banco Popular.
Y reiteran que aquel fallo de la Justicia europea no entra a valorar "los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones [en el caso Popular]". Éstos, además, "son más amplios" que los examinados por el TJUE. Aquel veredicto no puede extenderse, por tanto, a la posible responsabilidad civil derivada de los delitos que investiga el juez Calama en esta causa, en la que figura como imputado el Banco Popular.
En definitiva —concluye la Sala de lo Penal—, no es posible una "aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a supuestos que no son análogos", como sucede con los investigados en el caso Popular.
Los magistrados también rechazan la petición del Santander de plantear una cuestión prejudicial —que la Audiencia Nacional preguntase al TJUE por su opinión—, ya que "no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión".