Facebook no es responsable de los daños que pueda ocasionar a una empresa si cierra su perfil sin dar más explicaciones. La Audiencia de Valencia ha dado la razón a la compañía estadounidense en la demanda que presentó en 2017 la horchatería valenciana Món Orxata por eliminar su perfil de la red social sin justificar la decisión ni haber avisado de que podría ocurrir.
Este es el primer juicio por la vía civil que se celebró en España contra Facebook por cerrar la página de una empresa y la horchatería reclamaba una indemnización simbólica de 6.000 euros. La empresa valenciana consiguió que por primera vez la compañía creada por Mark Zuckerberg tuviera que resolver un conflicto legal en España y no en los tribunales de California.
La demanda alertaba de que la decisión causó una caída de las ventas de sus productos online de un 36% durante el año en que se produjo el cierre, 2016, y un menoscabo en su reputación y prestigio.
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Un juzgado dio la razón a Facebook tras el juicio celebrado en 2021 y que causó una gran expectación mediática. Pero la empresa recurrió a la Audiencia de Valencia y pidió la nulidad de la sentencia. Món Orxata argumentó que la expresión "cerrado permanentemente" afectó a su "reputación" y hasta "motivó llamadas de terceros para informarse del supuesto cierre del negocio".
Sin embargo, el tribunal ha confirmado la victoria de Facebook y ha concluido que, "pese a la ingente visibilidad que permiten las redes no puede afirmarse que lo que no aparece en las mismas carezca de prestigio o simplemente no exista". Sobre todo, cuando la empresa de horchata "tenía una presencia en el mundo digital mediante su propia página web y otras dos en Facebook".
"No existe un derecho a tener presencia en las redes", precisa la Audiencia de Valencia, y recuerda que "Món Orxata incumplió su obligación de proporcionar su nombre e información rea y utilizó su biografía personal para su propio beneficio comercial".
El perfil creado por la horchatería debía corresponder con una persona física, pero no era así, era el de una empresa, y para actividades comerciales Facebook impone crear una página desde una personalidad jurídica.
"Cerrado permanentemente"
Món Orxata SL presentó una demanda contra Facebook Ireland y Facebook Spain en la que alegaba, en síntesis, que en el año 2010 abrió una cuenta en la conocida red social con un nombre de usuario que coincidía con el correo electrónico facilitado para abrir esa cuenta.
La horchatería pretendía dar visibilidad en redes sociales a su actividad de producción y venta de, entre otros productos, horchata artesanal y poder interactuar con los consumidores.
En marzo de 2016, la cuenta fue inhabilitada apareciendo en el perfil la expresión "cerrado permanentemente", lo que supuso que la empresa desapareciera de la que se considera la red social predominante. Según alegó, la decisión supuso "un grave quebranto de su reputación y prestigio", por lo que pedía una condena contra Facebook por intrusión ilegítima en su derecho al honor al inhabilitar y no reactivar su cuenta.
La horchatería defendió que la red social podría haber utilizado expresiones más suaves como "perfil no accesible" o "no disponible", como ocurre en otros casos, y que el mensaje empleado y el daño que produjo eran equiparable al de la "inclusión en un registro de morosos". En este sentido, denunció que el cierre había afectado a su "identidad digital" y que perdió su historial, número de seguidores y likes recibidos.
Además, pedía la rehabilitación de la página de Facebook y la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en un diario de difusión nacional, en formato papel y electrónico, para forzar un cambio en las políticas de la red social sobre el cierre de cuentas y la forma de informar que tiene a los afectados.
Facebook alegó y defendió que en sus condiciones de uso para los usuarios se señala que en caso de pleito se debe resolver con las leyes del estado de California. Pero un juzgado valenciano desestimó los argumentos y consideró que el procedimiento judicial debía continuar en España.
En cuanto al fondo del asunto, Facebook negó la existencia de lesión al honor, y que si se había cancelado el perfil de la horchatería, fue por el incumplimiento de las condiciones de uso que debe aceptar el usuario.
Perfil personal
Cinco años después de que se presentara la demanda, el tribunal valenciano, presidido por el magistrado Pedro Viguer, ha dado la razón a Facebook y ha condenado en costas a la horchatería.
Según consta en la sentencia, notificada el pasado mes de junio y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Audiencia de Valencia no comparte estos argumentos, pues "pese a la ingente visibilidad que permiten las redes no puede afirmarse que lo que no aparece en las mismas carezca de prestigio o simplemente no exista, máxime cuando la actora tenía una presencia en el mundo digital mediante su propia página web y otras dos en Facebook".
"La atribución a una persona de la condición de moroso y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas afecta a su honor, porque existe una valoración social negativa de quienes son incluidos en estos registros y porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación", reconoce la sentencia.
No obstante, considera que "la intensidad del bochorno por el cierre de un negocio, que puede obedecer a causas varias, palidece en relación al que produce la publicación de la condición de moroso".
"No existe un derecho a tener presencia en las redes incumpliendo las condiciones de los prestadores del servicio, y en este caso Món Orxata incumplió su obligación de proporcionar su nombre e información real", reitera el tribunal.
La sentencia reprocha que utilizara "su biografía personal para su propio beneficio comercial, en lugar de utilizar una página de Facebook".
Y es que el perfil creado por Món Orxata debía corresponder con una persona física, pero no era así, era el de una empresa, y para actividades comerciales Facebook impone crear una página desde una personalidad jurídica.
Esta diferencia entre perfil personal y página de empresa, y en el hecho de que no respetar esos términos supone un incumplimiento de contrato por parte de Món Orxata, han decantado finalmente la balanza hacia Facebook.