La jueza archiva el caso Plus Ultra al no apreciar delito y tras pasársele el plazo para prorrogar la investigación
Se basa en que el consejo de la SEPI que gestiona el fondo de apoyo a empresas estratégicas no decidió la ayuda, dato que constaba desde 2021.
9 enero, 2023 21:03La jueza de instrucción del caso Plus Ultra, Esperanza Collazos, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación en una resolución conocida este lunes.
Era una decisión inexorable después de que, el 17 pasado noviembre, la Audiencia Provincial de Madrid constatara que la instructora había citado a declarar como investigada a la aerolínea fuera de plazo.
Collazos no prorrogó las diligencias a tiempo, es decir, antes de que venciera el plazo legal de investigación, motivo por el que la Audiencia le recordó que "no cabe acordar la declaración como investigado del representante legal de Plus Ultra ni ninguna otra diligencia".
La Audiencia Provincial de Madrid explicó que los plazos de instrucción "no son flexibles, sino imperativos o taxativos, por lo que su superación agota las posibilidades de continuar instruyendo".
En la resolución de archivo, Collazos soslaya su olvido de no prorrogar las diligencias y argumenta el cierre del caso diciendo que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
Indica, a este respecto, que el consejo gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, constituido en el seno de la SEPI pero que es un órgano distinto de su consejo de administración (el inicialmente denunciado por el Sindicato Manos Limpias), "no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada" de 53 millones de euros a favor de Plus Ultra.
El consejo gestor "se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones", señala la jueza.
También descarta los delitos de prevaricación y cohecho porque el consejo gestor "no adoptó la decisión [de ayudar a Plus Ultra], no tenía competencia para ello".
La titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha llegado a esta conclusión tras un año y nueve meses de proceso penal, pese a que las competencias del consejo gestor del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas figuran en el decreto-ley por el que se implantó esa vía de ayuda y así lo puso de manifiesto la Abogacía del Estado en un escrito presentado sólo dos semanas después de que Collazos abriera las diligencias.
Respecto al supuesto delito de tráfico de influencias, la instructora recuerda que se requiere una capacidad idónea de presión para obtener un determinado resultado -en este caso, la concesión del rescate- y "esta situación de prevalimiento no aparece".
También señala que no cabe la comisión por imprudencia del delito de obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que las hubiesen impedido.
Tipo penal
"A la vista de las periciales practicadas", concluye que "por parte de la empresa no se ocultaron datos con el ánimo de defraudar" y "la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio". "Una cosa es prácticas contables no
ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal", señala.
"Con los datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra", concluye.
El 10 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Supremo ya archivó una querella de Vox contra el presidente y otros miembros del Gobierno por el rescate concedido a Plus Ultra.
Tampoco el Tribunal de Cuentas vio irregularidades en la ayuda concedida a la aerolínea y archivó una denuncia interpuesta por Ciudadanos.