La ponente del TC propone rechazar el recurso de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas
La magistrada Balaguer niega que el tributo vulnere la autonomía financiera de las comunidades autónomas y la seguridad jurídica.
18 octubre, 2023 17:54El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir la próxima semana el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas establecido por el Ejecutivo central el pasado diciembre.
La magistrada María Luisa Balaguer, ponente del recurso, propone la desestimación íntegra del recurso de la Comunidad de Madrid, según ha sabido EL ESPAÑOL.
En particular, la ponencia rechaza que el llamado impuesto a los ricos vulnere el principio de seguridad jurídica o atente contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas.
Según el recurso del Gobierno madrileño, el gravamen está dirigido a forzar la tributación de las personas físicas que tengan un patrimonio superior a los tres millones de euros residentes en la comunidad madrileña, donde el impuesto del patrimonio está completamente bonificado.
La ley que estableció el impuesto, en principio, de carácter temporal y que no puede ser cedido a las comunidades autónomas, lo configura como un tributo "complementario" del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Doble finalidad
La cuota íntegra se calcula mediante una tarifa coincidente con la del IP, salvo en lo relativo al primer tramo, ya que el gravamen hasta el umbral de los tres millones de euros es cero. De la cuota resultante es deducible lo pagado por el IP en el ejercicio correspondiente.
La ley indicó que el impuesto a las grandes fortunas tiene una doble finalidad. De un lado, recaudatoria, para exigir un mayor esfuerzo fiscal a quienes tienen más capacidad económica en tiempos de crisis energética y de inflación.
De otro lado, busca "disminuir las diferencias en el gravamen del Patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el IP no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
Según fuentes del TC, la ponencia de Balaguer rechaza que el nuevo impuesto altere unilateralmente los términos de la cesión del IP a las comunidades autónomas.
La magistrada sostiene que el impuesto a las grandes fortunas no afecta a las competencias normativas autonómicas en materia de patrimonio ni tampoco al resultado del IP establecido en cada autonomía.
Atraer riqueza
El recurso subraya que, al desfiscalizar el IP en la Comunidad de Madrid, el Gobierno autonómico perseguía "atraer riqueza e inversión a su territorio". Este objetivo ha quedado "neutralizado" por la instauración del nuevo gravamen establecido por el Gobierno central a los patrimonios superiores a tres millones de euros, señalaba la región.
A este respecto, la ponencia recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las comunidades autónomas solo pueden perseguir fines extrafiscales dentro del marco de sus competencias, entre las que no se encuentra impedir al Estado el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de Hacienda general
También rechaza que el nuevo tributo afecte a la seguridad jurídica, vulneración que el recurso anuda al “carácter retroactivo” del impuesto, que se devengó por primera vez el 31 de diciembre pasado, solo dos días después de su entrada en vigor.
La ponente acoge la tesis de la Abogacía del Estado de que el hecho imponible del impuesto a las grandes fortunas no se va generando a lo largo de un período de tiempo, sino que se agota en sí mismo el día 31 de diciembre. Es decir, es un impuesto "instantáneo" que se devengó por primera vez el 31 de diciembre de 2022.