El gasto total de pensiones en España fue de 12.075,32 millones de euros en octubre de 2023. La cifra supone un aumento de casi un 11% respecto al mismo mes del año anterior. Entre todas las pensiones, las de jubilación son las que suponen el mayor gasto, acumulando 8.815,97 millones de euros. Por detrás de estas se encuentran otras como las de viudedad (2.008,08 millones de euros), incapacidad permanente (1.056,02 millones), orfandad (163,32 millones) o las de favor familiar (31,93 millones).
En total, se calcula que en España hay más de 10 millones de pensionistas que reciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social. La mayoría de ellos han dejado de recibir un salario. Sin embargo, esto no significa que dejen de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El motivo no es otro que Hacienda considera que como rentas del trabajo todo ingreso que provenga de una prestación o pensión.
En este sentido, igual que los trabajadores deben pagar su cuota respectiva de IRPF que se descuenta del salario que reciben cada mes, los pensionistas y jubilados también deben asumir este proceso. Sin embargo, no están obligados todos a hacerlo. Y es que, tal y como ha indicado Hacienda en varias ocasiones, hay algunos pensionistas que no están obligados a tributar por el IRPF.
No son la gran mayoría, pero la realidad es que sí que existen. Tal y como ha detallado en alguna que otra ocasión la Agencia Tributaria, la excepción afecta directamente a colectivos vulnerables o que se encuentran protegidos por la norma. En el caso de estas personas, no tendrán que pagar IRPF ni en lo que queda de año ni durante el próximo año 2024.
La excepción la recoge el propio artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tal y como se detalla, hay varios casos en los que los pensionistas no están obligados a tributar por este impuesto.
Por ejemplo, las personas que reciban una pensión contributiva de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez estarán exentas de IRPF. En este caso, hay que recordar que el límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones y que estas pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
Tampoco tendrán que tributar sobre el IRPF aquellos ciudadanos que reciban una pensión por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio". Lo mismo ocurre con las pensiones por nacimiento y cuidado de menor, de cuidado del lactante y de prestaciones familiares no contributivas.
En este grupo de personas que no están obligadas a tributar por IRPF se encuentran también aquellas que reciben pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. En el caso de los ciudadanos que reciben pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil también están exentos.
Sin embargo, Hacienda ha recordado un aspecto que los pensionistas deben tener en cuenta. Y es que, aunque se encuentren exentos de tributar en el IRPF, deben estar pendientes del próximo borrador de la renta. El motivo no es otro que la necesidad de los ciudadanos de comprobar que las cantidades devengadas no aparezcan en el borrador.
"Solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes", explican desde la Agencia Tributaria. Por ello, desde el organismo inciden en que "no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones". Al hablar de excepciones, la Agencia Tributaria se refiere, por ejemplo a cuando se realiza una reinversión en vivienda habitual, algo que no debe incluirse en la declaración.