El Tribunal Constitucional avala, dividido de nuevo en siete votos contra cuatro, el 'impuesto a los ricos'
Rechaza por mayoria el recurso interpuesto por Díaz Ayuso y descarta que se vulnere la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
7 noviembre, 2023 12:07El Tribunal Constitucional ha avalado este martes el polémico el impuesto a las grandes fortunas establecido por el Ejecutivo central el pasado diciembre. Por siete votos frente a cuatro, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso.
El Constitucional se ha vuelto a dividir en dos bloques -la mayoría progresista frente a la minoría conservadora- para avalar la ponencia de la María Luisa Balaguer, adelantada por EL ESPAÑOL.
En una sentencia que marcará el sentido de las resoluciones que recaerán en los recursos promovidos por Andalucía, Galicia y Murcia, el TC rechaza que el llamado impuesto a los ricos vulnere el principio de seguridad jurídica o atente contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas.
[La ponente del TC propone rechazar el recurso de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas]
El Gobierno madrileño sostenía que el gravamen está dirigido a forzar la tributación de las personas físicas que tengan un patrimonio superior a los tres millones de euros residentes en la comunidad madrileña, donde el impuesto del patrimonio está completamente bonificado.
La ley que estableció el impuesto, en principio, de carácter temporal y que no puede ser cedido a las comunidades autónomas, lo configura como un tributo "complementario" del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Doble finalidad
La cuota íntegra se calcula mediante una tarifa coincidente con la del IP, salvo en lo relativo al primer tramo, ya que el gravamen hasta el umbral de los tres millones de euros es cero. De la cuota resultante es deducible lo pagado por el IP en el ejercicio correspondiente.
La ley indicó que el impuesto a las grandes fortunas tiene una doble finalidad. De un lado, recaudatoria, para exigir un mayor esfuerzo fiscal a quienes tienen más capacidad económica en tiempos de crisis energética y de inflación.
De otro lado, busca "disminuir las diferencias en el gravamen del Patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC. AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el IP no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC. AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
El TC descarta que el nuevo impuesto altere unilateralmente los términos de la cesión del IP a las comunidades autónomas.
El impuesto a las grandes fortunas no afecta a las competencias normativas autonómicas en materia de patrimonio ni tampoco al resultado del IP establecido en cada autonomía, señala.
Atraer riqueza
El recurso subrayaba que, al desfiscalizar el IP en la Comunidad de Madrid, el Gobierno autonómico perseguía "atraer riqueza e inversión a su territorio". Este objetivo "ha quedado neutralizado" por la instauración del nuevo gravamen establecido por el Gobierno central a los patrimonios superiores a tres millones de euros, señalaba la región.
A este respecto, el TC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las comunidades autónomas solo pueden perseguir fines extrafiscales dentro del marco de sus competencias, entre las que no se encuentra impedir al Estado el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de Hacienda general
También rechaza que el nuevo tributo afecte a la seguridad jurídica, vulneración que el recurso anudaba al “carácter retroactivo” del impuesto, que se devengó por primera vez el 31 de diciembre pasado, solo dos días después de su entrada en vigor.
El Constitucional acoge la tesis de la Abogacía del Estado de que el hecho imponible del impuesto a las grandes fortunas no se va generando a lo largo de un período de tiempo, sino que se agota en sí mismo el día 31 de diciembre. Es decir, es un impuesto "instantáneo" que se devengó por primera vez el 31 de diciembre de 2022.
Voto discrepante
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han formulado un voto discrepante por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el artículo de la ley que introdujo el impuesto a las grandes fortunas.
Estos magistrados consideran que la enmienda a través de la cual se introdujo el tributo "no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible" con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022.
Pese a lo afirmado en la sentencia, señalan, no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible porque los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa no tenían carácter tributario.
En segundo lugar, consideran que el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los arts. 2, 156.1 y 157.3 de la Constitución.
Explican que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a las CC.AA. las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio.
La “armonización” que busca la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas "pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio, que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de las CC.AA., que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos".
También aprecian la vulneración del principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva. "Frente a lo afirmado por la sentencia, resulta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente".
Además, la creación del nuevo impuesto "no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el BOE, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica", indican.