El Tribunal Constitucional (TC) ha aplicado doctrina y ha rechazado también los recursos de inconstitucionalidad que presentaron la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el polémico el impuesto a las grandes fortunas establecido por el Ejecutivo central el pasado mes diciembre.
Al igual que en el caso de Madrid, por siete votos frente a cuatro, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno andaluz que preside el popular Juanma Moreno. En concreto, en esta comunidad tendrán que afrontar este tributo "no más de 1.000 andaluces".
La Junta de Andalucía recurrió este gravamen nacional al considerar que está dirigido a forzar la tributación de las personas físicas que tengan un patrimonio superior a los tres millones de euros residentes en la comunidad andaluza, donde el impuesto del Patrimonio está completamente bonificado.
Según ha informado este jueves la corte de garantías, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista recogida en dos sentencias. En ambas han sido ponentes Ricardo Enríquez y el exministro andaluz Juan Carlos Campo.
La postura no ha sorprendido, ya que la sentencia en el caso de la Comunidad de Madrid ya marcaba el sentido de las resoluciones que recaerán en los recursos promovidos por Andalucía, Galicia y Murcia.
En el caso madrileño, el TC rechazaba que el llamado impuesto a los ricos vulnere el principio de seguridad jurídica o atente contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas.
La intención de Andalucía al retirar el impuesto de Patrimonio era precisamente atraer a esas grandes rentas, que se censen en Andalucía y tributen el resto de impuestos. El pasado mes de febrero, cuando se anunció el recurso, la consejera de Hacienda, Carolina España, aseguró que el impuesto impulsado por el Gobierno para homogeneizar la carga fiscal provocaba el efecto contrario.
Los votos particulares
Cuatro magistrados han formulado un voto discrepante por entender que el recurso de la Comunidad de Andalucía, al igual que el de Madrid, debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el artículo de la ley que introdujo el impuesto a las grandes fortunas.
En primer lugar, creen que vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias.
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En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria.
Según los firmantes, el texto también vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.