Según los últimos datos publicados, el coste de tener un hijo en España fue de 672 euros en 2022. Así lo confirmaron los resultados del estudio elaborado por Save The Children, que desveló, además, que la cifra aumentó en un 14,5% respecto a 2018, cuando el coste de tener un hijo era de unos 587 euros. Al año, los padres gastan unos 8.064 euros de media en el cuidado de su hijo, siendo la alimentación, la higiene y la ropa en lo que más invierten los españoles con sus hijos. 

Ante esta situación, la Seguridad Social cuenta con algunas ayudas o beneficios que están dirigidos a madres y padres. Uno de los más conocidos es el permiso de nacimiento y cuidado del menor, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y del que solo en el año 2023 se beneficiaron un total de 467.678 persona. En la actualidad, este permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. 

Sin embargo, existen otras ayudas que sí son económicas y que están dirigidas a madres y padres que cumplan ciertos requisitos. Es el caso, por ejemplo, de la ayuda de 1.000 euros a la que pueden acceder las familias numerosas, monoparentales y aquellas cuya madre o padre tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Imagen de un recién nacido. iStock

Tal y como se detalla desde la página web de la Seguridad Social, podrán acceder a esta ayuda las personas que cumplan los requisitos anteriores y que, además, tengan hijos nacidos a partir del 16 de noviembre del año 2007. Aquellos cuyos hijos hayan nacido previamente y no cumplan los requisitos mencionados anteriormente, no podrán solicitar la ayuda. 

Además, la Seguridad Social aclara que solo se entenderán como nacidos los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil y solo se entenderá como familia numerosa lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. En el caso de las familias monoparentales, se entienden como aquellas constituidas por un "sólo progenitor" con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

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En cuanto a la cuantía, esta es de 1.000 euros que se abonan en un único pago siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. "Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto", explican desde la Seguridad Social. 

Para poder acceder a esta ayuda, los beneficiarios deberán, además, cumplir con otros requisitos como, por ejemplo, residir de manera legal en España o no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Además, hay que tener en cuenta que el derecho a la prestación prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del niño.

Imagen de archivo de un bebé recién nacido. EFE.

Esta ayuda sí es compatible con otras como la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto, las asignaciones económicas por hijo o menor o a cargo, la pensión de orfandad, ayudas locales o autonómicas y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple

Para pedir la ayuda, los interesados deben realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, deberán presentar el modelo de solicitud correspondiente a la ayuda y la documentación pertinente. En la página web de la Seguridad Social se especifica todos los documentos que son necesarios presentar para poder pedir esta ayuda. 

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Los documentos que deben acompañar a la solicitud son: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante, certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos y justificante de ingresos. 

En supuestos de separación judicial o divorcio, será necesario presentar, además, la sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos. Aquellas madres y padres de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos deberán presentar el título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Además, las familias numerosas deberán presentar el título de familia numerosa, los padres con discapacidad el título de minusvalía y en los casos de tutela será necesario incluir en la solicitud la resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.