Concepción Cascajosa, en una comparecencia en el Congreso.

Concepción Cascajosa, en una comparecencia en el Congreso. E.P

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El Supremo avala el cambio que hizo el Gobierno para que la presidencia interina de RTVE tenga poderes ejecutivos

El alto tribunal desestima el recurso de los sindicatos contra la modificación de los estatutos sociales de la corporación al considerar que está justificada.

31 mayo, 2024 11:28

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de autorizar el cambio de los estatutos sociales de Radiotelevisión Española para que quien ocupe la presidencia interina de la corporación pueda tener poderes ejecutivos.

La modificación de los estatutos sociales de RTVE, aprobada por la SEPI (titular de la totalidad del capital de la corporación), fue autorizada por el Consejo de Ministros el 4 de octubre de 2022.

Apenas una semana antes Elena Sánchez había sido designada presidenta interina por el consejo de administración de RTVE tras la dimisión de José Manuel Pérez Tornero, el último presidente del ente elegido por el procedimiento legalmente establecido: una mayoría de dos tercios del Congreso, que obliga a un amplio acuerdo de las fuerzas parlamentarias.

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El cambio de los estatutos sociales dotó a Sánchez -y ahora a su sucesora, Concepción Cascajosa- de poderes de administración, dirección ejecutiva ordinaria y representación legal.

En concreto, la modificación afectó al artículo 34 de los estatutos sociales del ente, que pasó a tener el siguiente contenido: "en los casos de vacancia o ausencia, el presidente de la Corporación RTVE será sustituido por el consejero que sea interinamente nombrado por el consejo de administración (...) desempeñando con este mismo carácter la Presidencia del consejo de administración".

El cambio fue criticado por el PP, que lo calificó de "auténtico escándalo" y "un asalto a la televisión y la radio públicas". Su entonces portavoz parlamentaria, Cuca Gamarra, censuró que el Ejecutivo dotada de facultades ejecutivas a Elena Sánchez "para que pueda ejercer como si hubiera sido elegida presidenta por esta Cámara, que es la que tiene la potestad".

Recurso

Las organizaciones USO, UGT y Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión impugnaron ante el Tribunal Supremo la decisión del Gobierno de dar luz verde a la reforma estatutaria con el argumento de que vulneraría los principios de reserva de ley, legalidad y jerarquía al otorgar -mediante una simple reforma estatutaria- a la presidencia interina de RTVE de competencias ejecutivas equiparables a las que tiene el titular del cargo, pese a haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido de elección parlamentaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso al considerar que la reforma salva un vacío normativo y lo hace
"para garantizar, en caso de vacancia o ausencia, la continuidad del ejercicio por la presidencia de la Corporación RTVE de sus funciones".

La sentencia, adoptada por cuatro votos frente a uno y de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, señala que, en circunstancias normales, sería el Congreso el que debería designar un nuevo presidente "en un plazo razonable" y así evitar la paralización del ente en lo relativo al ejercicio de las funciones de administración y dirección ejecutiva ordinaria.

"En circunstancias de normal funcionamiento de las instituciones -en este caso, el Congreso de los Diputados- es razonable la reforma estatutaria para hacer frente a una situación de ausencia o de vacancia en la Presidencia de la Corporación RTVE, que deberá ser breve", insiste.

La Sala destaca que la presidencia ejecuta los objetivos e instrucciones que establezca su órgano máximo de dirección, el consejo de Administración.

Por ello, considera "razonable que, en una situación de vacancia o ausencia, y para evitar la paralización, se acuda como criterio al que ya prevé el artículo 30.III de los estatutos sociales para la provisión interina de la presidencia y que la lógica de tal formula se lleve a la Presidencia interina de la Corporación RTVE".

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Añade que el hecho de que la sustitución interina y "provisional" -enfatiza- la acuerde el consejo de administración no contraviene el régimen parlamentarizado.

Recuerda, a este respecto, que cuando cesa el consejo de administración, es la SEPI, no el Congreso, la que designa un administrador único de RTVE para la gestión ordinaria.

"Además, no hay merma en la legitimidad parlamentaria" en la medida en que la presidencia interina es designada por un consejo de administración enteramente elegido por el Congreso, consejo que marca las directrices.

Bloqueo parlamentario

Ahora bien, agrega el Supremo, "no podemos ignorar que las cosas se complican si hay un bloqueo parlamentario que impide lograr la mayoría de dos tercios, mutando lo coyuntural o transitorio en indefinido por incapacidad para llegar a una mayoría de dos tercios".

Ello "centraría lo censurable en sede parlamentaria", ya que a los tribunales les corresponde "hacer un juicio de legalidad, no de oportunidad".

También señala que la afirmación de los recurrentes de que no hay intención de designar al presidente de RTVE no ha sido probado.

"Entre tanto, lo que sí es objetivo es que las funciones de la presidencia de la Corporación RTVE no pueden paralizarse por ser el brazo ejecutor del Consejo de Administración", concluye.

Voto discrepante

El magistrado Antonio Fonseca-Herrero ha expresado su discrepancia con el fallo en un escrito en el que sostiene que el acuerdo del Consejo de Ministros es contrario a la Ley 17/2006, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, "con clara afectación del derecho fundamental regulado en el artículo 20.3 de la Constitución".

Este precepto establece que "la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado (...)".

A su parecer, este precepto constitucional establece una reserva de ley ordinaria para la regulación de los medios de comunicación públicos que aquí se ha vulnerado.