Escaparate de una inmobiliaria.

Escaparate de una inmobiliaria. EFE.

Invertia

El Tribunal Constitucional tumba varios preceptos de la ley de vivienda catalana por invadir competencias del Estado

9 octubre, 2024 15:24

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado hoy en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por los diputados del PP del Congreso de los Diputados contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, dictada para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano desestima la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales pero sí concluye que parte de los preceptos impugnados incurre en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales.

Ello lleva al TC a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1.3, en el que se establecía como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.

También se anula el artículo 12, que hacía extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio. El mismo precepto preveía la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.

En la misma situación de inconstitucionalidad se encuentra la disposición transitoria, que extendía la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

El TC ha declarado, asimismo, inconstitucionales el artículo 11, referido a la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión.

Declaración de inconstitucionalidad que afecta también a la disposición transitoria, en cuanto extendía la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

Finalmente, se declara inconstitucional el artículo 7, que imponía al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25.1 de la Constitución.

En cuanto a los efectos del fallo, la sentencia precisa que no afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad solo tendrá efectos pro-futuro, salvo en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora.

Cinco magistrados (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías) han anunciado votos particulares.