Imagen de una persona sujetando billetes.

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Buenas noticias para los jubilados: estos son los impuestos que no tienen que pagar a Hacienda

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Tras largos años trabajando y dedicados a cotizar a la Seguridad Social, además de su pensión en función de su tiempo cotizado, los jubilados gozan de otras ventajas para que se haga más tranquilo su tiempo de retiro y mejore su calidad de vida. Por ejemplo, los viajes del Imserso o los descuentos en cines.

Otras de las ventajas que se dan a los jubilados son de carácter fiscal. En 2024, las pensiones se situaban en 11.552,80 euros al año para los que no tengan cónyuge, mientras que la pensión ascendía a 14.466,20 euros anuales (1.033,30 euros al mes) si tiene cónyuge a cargo, y 10.966,20 euros al año si no está cargo. Por tanto, con el alto costo de vida, Hacienda da algunos beneficios para los jubilados.

De acuerdo con lo recogido por MAPFRE, los jubilados no tienen que pagar cuatro tipos de impuestos a Hacienda si se dan una serie de circunstancias: renta, patrimonio, sucesiones y donaciones y el IVA.

¿Qué impuestos no pagan los jubilados?

Para empezar, y por seguir un orden, el IRPF. Este impuesto grava las rentas que obtienen las personas físicas. Cierto que, por norma, tienen que pagarlo. Pero hay excepciones. 

Así, los jubilados están exentos de pagarlo si su pensión no supera algunos límites. En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados que tenían unos ingresos anuales por debajo de los 12.900 euros estaban libres de pagar este impuesto mientras que a partir de este 2024, este mínimo exento llega a los 15.876 euros anuales, alineado con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que si con todos sus ingresos totales (pensiones incluidas) no supera esta cantidad, no tienen que pagar el IRPF.

Otro es el impuesto sobre el Patrimonio que grava el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas. "Los mayores de 65 años gozan de exenciones fiscales tanto en la venta de su vivienda habitual como en otras ventas de bienes patrimoniales", según explica Mapfre. 

"En el caso de la vivienda, la exención se aplica tanto si se vende por un capital como si se hace por una renta –temporal o vitalicia–, siempre y cuando se destine el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en un plazo máximo de seis meses y no se supere el límite de 240.000 euros", añaden.

Además, en algunos municipios, los jubilados también pueden disfrutar de una cuantía exenta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, puede llegar hasta el 75%. 

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los jubilados no tienen que pagar este impuesto si reciben una herencia de familiares directos en algunas comunidades autónomas.

Por último, el impuesto del que se libran los jubilados de pagar en algunos casos es del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este famoso impuesto afecta al consumo de bienes y servicios de todos los ciudadanos. Usualmente los jubilados también tienen que pagarlo.

En determinadas ocasiones, como con bienes o servicios de sanidad, cultura, educación o vivienda, los jubilados están exentos de pagarlo. Es decir, que cuentan con un precio reducido.