Hacienda sorprende a los contribuyentes con novedades cada año. Por ejemplo, y para 2025, cambiará la forma de pago a Hacienda. Y es que, dentro de su plan de modernización para ser una web más accesible y eficaz, han incorporado la posibilidad de pagar con tarjeta o mediante Bizum.
Otro tema que los contribuyentes miran con lupa cuando hacen la declaración de la Renta es el referido a la vivienda. Y aquí hay varias ventajas fiscales que deben ser tenidas en cuenta.
Sin embargo, esta medida no es 'para todos los públicos' y solo está disponible para los mayores de 65 años. Pero ¿en qué consiste esta excepción que sólo se aplica a la tercera edad? ¿Cuáles son los requisitos para poder librarse de este impuesto?
El impuesto que no pagan los jubilados
La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta 'obligatoriedad' no es realmente así y hay quienes están exentos de esta actividad.
Aquellas personas cuyo rendimiento íntegro sea inferior a los 22.000 euros, siempre y cuando solo tengan un único pagador, no tienen la necesidad de hacer la declaración. Lo mismo ocurre con aquellas personas que tienen dos pagadores si sus ganancias no superan los 15.000.
Aunque los jubilados sí tienen que hacer este trámite, tienen algunos beneficios fiscales en este proceso. En este caso, tiene que ver con la vivienda habitual, en concreto, con su venta. Y es que los mayores de 65 años no tienen por qué declarar esta transacción a Hacienda.
Se trata de una medida recogida en el artículo 33.4 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis del Reglamento. En ella, se indica que, de cumplir con el requisito de la edad, no hay que notificar de este tipo de ganancia, independientemente si la venta se va a realizar a cambio de un capital único o mediante el establecimiento de una renta vitalicia.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto solo se aplica para la vivienda habitual. Por tanto, si el beneficio proviene de una segunda residencia o está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario —como ocurre en ciertos casos de herencia—, sí hay que declararla.
Pero ¿qué se entiende por vivienda habitual? De acuerdo con la Disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento, es "la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años" y que "tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras".
En caso de cumplir con esa serie de requisitos, y tal como informa la propia Agencia Tributaria, "no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual".