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Una de las novedades más llamativas que trae 2025 está relacionada con el nuevo sistema de jubilación y con el que el Gobierno planea garantizar una estabilidad dentro del sistema de pensiones.

Así, habrá cambios en la edad para la jubilación y la jubilación anticipada. Y afectará a los nacidos entre los años 60 y 70 dado que, con la modificación, podrán jubilarse en los próximos años tanto de forma ordinaria como anticipada, sin importar si es voluntaria o forzada.

Es decir, que la jubilación anticipada forzosa se puede llegar a conseguir hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria si se cumple el requisito de los 38 años y 3 meses cotizados.

Mientras, si se desea la jubilación ordinaria, la Seguridad Social la fija en los 66 años y 6 meses sin requisito alguno. Cualquier ciudadano que lo desee a esa edad podrá jubilarse y optar por el 100% de su pensión.

Sin embargo, si se cuenta con un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados, los trabajadores que cuenten con este requisito se podrán jubilar con 65 años y mantener su pensión completa.

La jubilación de los nacidos en la década de los 60 y 70

En 2025, los ciudadanos nacidos en 1960 alcanzarán los 65 años, lo que significa que podrán optar a la jubilación ordinaria y el 100% de base reguladora siempre y cuando cuenten con 38 años y 3 meses cotizados. Si no es el caso, tendrán que esperar a cumplir los 66 años y 8 meses.

No obstante, esto también afectará a las personas que se quieran jubilar de forma anticipada voluntaria, con la que se pueden jubilar a los 63 años si se han cumplido los 38 años y 3 meses cotizados. Por tanto, los nacidos en 1962 también podrían jubilarse de forma anticipada en 2025 si cumplen con el requisito que pone la Seguridad Social de contar con los 38 años y 3 meses cotizados necesarios.

Por ello, a la hora de acceder a la jubilación ordinaria en España, dependiendo del año en el que has nacido, estos serían los años correspondientes para jubilarse si se cumplen las condiciones de los años mínimos necesarios cotizados.

AÑO DE NACIMIENTO AÑO DE JUBILACIÓN (Si se cumplen los 38 años y 3 meses cotizados) AÑO DE JUBILACIÓN (Si NO se cumplen los 38 años y 3 meses cotizados)
1960 2025 2027
1961 2026 2028
1962 2027 2029
1963 2028 2030
1964 2029 2031
1965 2030 2032
1966 2031 2033
1967 2032 2034
1968 2033 2035
1969 2034 2036
1970 2035 2037

Para los años 2026 y 2027, la Seguridad Social también planea lanzar una serie de cambios dentro del sistema de jubilación. Por un lado, en 2026 se espera que la jubilación a los 65 años se mantenga siempre y cuando se cumplan los 38 años y 3 meses cotizados, mientras que para los que no los cumpliesen, tendrían que esperar a los 66 años y 10 meses.

Mientras, para 2027 se espera que se retrasen aún más las jubilaciones. Para jubilarse a los 65 años harían falta 38 años y 6 meses cotizados, y si no se cumpliese el requisito, habría que esperar hasta cumplir los 67 años. Esto sería medio año más de trabajo en comparación a la edad de jubilación sin requisitos del año pasado. Más allá de 2027, está pendiente de anunciarse cómo será el sistema de jubilación.