Una pareja realizando una gestión digital.

Una pareja realizando una gestión digital. Istock

Invertia

Giro de 180 grados para los mayores de 52 años: podrán solicitar la jubilación anticipada si cumplen este requisito

Mariana Goya
Publicada

Que una persona alcance la ansiada fecha de jubilación en España cada vez resulta más complicado. Sin embargo, esto no es fruto de una baja esperanza de edad, que en nuestro país se encuentra en los 80,3 años en el caso de los hombres y 86,1 para las mujeres. Pero es que parece que este hito se aleja más y más según pasan los años

Como consecuencia de una reforma legislativa que tuvo lugar durante el Gobierno de Zapatero, la edad jubilación está cambiando. Si bien es cierto que antes se plantaban las obligaciones laborales a los 65 años, ese momento se va a extender hasta alcanzar los 67 para cuando llegue el 2027.

Pero no te asustes porque esta medida no afectará a todos los ciudadanos. Si sumas, al menos, 38 años y tres meses o más cotizados en la Seguridad Social y cumples los 65 el próximo 2025, podrás jubilarte. Sin embargo, si tienes menos tiempo cotizado, deberás esperarte hasta cumplir los 66 años y ocho meses para ser libre

Y, como te adelantábamos, esta fecha cada vez será más difícil de alcanzar porque, de forma anual, se extenderá dos meses más la edad de jubilación para quienes no cumplan lo mínimo cotizado.

Es decir, que en 2026 tendrás que esperar hasta los 66 años y 10 meses y en 2027 hasta los 67 años (cifra límite amparada por esta normativa). 

Quiénes pueden solicitar la jubilación anticipada

Sin embargo, hay quienes están exentos de trabajar hasta el último segundo, pero para ello es necesario cumplir ciertos requisitos. Los primeros que se libran de esperar hasta los 66 y ocho meses —en el caso del 2025— son quienes cumplan con el mínimo cotizado en la Seguridad Social. 

Pero si no eres de ellos, no te preocupes, porque también existen motivos para solicitar la jubilación anticipada y ahí no tendrás que esperar ni siquiera hasta cumplir los 65 años. Una de estas razones, que además puede permitirte la retirada a partir de los 52, es tener una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%

En el primer caso, es decir, si padeces una discapacidad igual o superior al 45% y siempre que esta esté amparada de forma reglamentaria, podrás adelantar tu fecha de jubilación a los 56 años. Será así, según explican en el portal de la Seguridad Social, en el caso de "las discapacidades en las que concurren evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y aplicable una reducción de la esperanza de vida".

Esta modalidad, que se encuentra regulada bajo el Real Decreto 370/2023, modifica el hasta entonces vigente Real Decreto 1851/2009. Esto mismo establece que hay que cumplir un periodo mínimo de 15 años cotizados, de los cuales, al menos cinco debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado. 

Las enfermedades amparadas

De acuerdo con el ANEXO I de este Real Decreto, este es el listado de las patologías que permiten la jubilación anticipada: 

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

En el segundo escenario, aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 65%, podrán acceder a la jubilación anticipada a los 52 años. Esto podrá darse, tal como explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el supuesto de que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Además, pese a que se trate de una jubilación anticipada, en esta ocasión la pensión no sufriría reducciones (como sí ocurre cuando esta se solicita de forma voluntaria).

En este caso, dicen este el portal de la Seguridad Social, esta se calculará de acorde al "período de tiempo en que resulte la edad de jubilación del trabajo", donde "se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión".