La Agencia Tributaria, como diría Simeone, sigue devolviendo dinero a los mutualistas partido a partido. Es decir, poco a poco. De momento, ya les ha reembolso la cantidad de 1.091 millones de euros. Y su previsión es que esa cantidad alcance los 1.700 millones de euros.
Para entender el porqué de esta devolución, hay que remontarse a los años 1967 y 1978. Entonces, una serie de trabajadores tributó a mutualidades laborales por el 100% de sus pensiones.
Sin embargo, y según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) basándose en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), deberían haberlo hecho por el 75%.
El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Para echarles ‘una mano’, la Agencia Tributaria introdujo en la declaración de la Renta de 2023 los datos que los mutualistas venían aportando para recuperar ese dinero en el borrador. Antes, debían hacerlo tramitando un formulario. Sin embargo, y desde el pasado 20 de abril, aparecen en dicho borrador.
¿Qué cambio hay para los mutualistas en enero?
Antes de dar respuesta a la pregunta, conviene recordar cuáles son los plazos que tiene la Agencia Tributaria para realizar los reembolsos correspondientes. Y es que la AEAT dispone de un periodo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución.
Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña del IRPF concluyó el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre. ¿Qué ocurre si no es así? ¿Pueden pedir intereses de demora?
Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.
Para solicitar esos intereses, los mutualistas deben presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. ¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Un porcentaje que sería aplicable a partir del 1 de enero.
Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.
Simplificando, será así: hay que multiplicar la cantidad adeudada por la AEAT por el número de días de retraso y dividirlo por 365 (los días del año). El último paso es multiplicar el resultado por el tipo de interés.