Ayer, martes 17 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó, en primera lectura, el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación (que es una modificación o actualización de la Ley Orgánica del mismo nombre de 1984, hace 40 años), así como un Acuerdo por el que se autoriza su tramitación administrativa urgente (prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley del Gobierno).
Aunque las referencias del Consejo de Ministros no lo mencionan, el Anteproyecto de Ley Orgánica también es un desarrollo del artículo 85 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Derecho de rectificación en Internet) y del apartado XV.3.a) de la Carta de Derechos Digitales (Derecho a recibir libremente información veraz).
Más allá de otras consideraciones metajurídicas (políticas y/o mediáticas) sobre el momento y la intención con la que se ha aprobado este Anteproyecto de Ley Orgánica por el Consejo de Ministros (precisamente esta semana, en la que -oh, casualidad- se producen varias comparecencias ante los Tribunales en casos que afectan al Gobierno), cabe hacer algunas consideraciones jurídicas:
1. El Gobierno no ha aprobado una Ley
Pudiera parecer, por el anuncio del Consejo de Ministros y algunas declaraciones y titulares de prensa, que ayer se aprobó la Ley Orgánica, que hoy la veremos publicada en el BOE y que en 20 días entrará en vigor. Pero sólo ha iniciado su tramitación administrativa y nada asegura que, en su día, vaya a ser aprobada en el Parlamento, donde, como toda Ley Orgánica, necesita mayoría absoluta.
2. ¿Por qué tanta urgencia?
El Consejo de Ministros ha acordado la tramitación urgente del Anteproyecto porque, a su juicio, "concurren circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exigen la aprobación urgente de la norma". ¿Cuáles son? La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto deberá mencionar esas circunstancias que le sirven de fundamento.
3. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?
Como dice la referencia del Consejo de Ministros, el objetivo "es actualizar la vigente Ley Orgánica 2/1984 para garantizar este derecho instrumental en el contexto actual de las nuevas tecnologías de la información, permitiendo corregir públicamente informaciones falsas o inexactas (el Anteproyecto sólo habla de inexactas) que causan (puedan causar) un perjuicio a los particulares".
4. ¿Qué es rectificar?
Rectificar (del latín rectificāre, de rectus (recto) y –ficāre, que viene de facere, (hacer); es decir, poner recto o enderezar algo que se ha torcido), según la RAE significa: "Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho" o "reducir algo a la exactitud que debe tener". O sea, se busca corregir un error o inexactitud, sin juzgar si ha habido intención de publicar una información falsa.
5. ¿Qué se puede rectificar?
Como dice la (vigente) Ley Orgánica de 1984 y el nuevo Anteproyecto (que no cambia en este punto), toda persona puede pedir la rectificación "de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio". No así de opiniones, contra las que, si alguien considera que son injuriosas o calumniosas, puede ejercer acciones civiles o penales en defensa de su honor.
6. No es lo mismo error o inexactitud que falsedad o falacia
Todos los días se publican informaciones que contienen errores o inexactitudes en los hechos, por mucho que los periodistas hayan sido diligentes en su labor. Lo cual no quiere decir que dichas informaciones se publiquen, necesariamente, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad" e intención de engañar. El derecho de rectificación no entra a juzgar si son falsas o falaces.
7. ¿Cuál es la novedad del Anteproyecto?
La gran novedad del Anteproyecto es que se amplía el derecho de rectificación a usuarios de especial relevancia en plataformas en línea (redes sociales) o servicios equivalentes (aplicaciones de mensajería como Whatsapp o Telegram), definiendo éstos como aquéllos que, en algún momento del año natural anterior,
alcancen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 en todas ellas.
8. Incongruencia de la definición
Esta definición es incongruente con la que da el Real Decreto (de 30 de abril de este mismo año) de desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que considera que usuarios de especial relevancia son aquéllos que, en algún momento del año natural anterior, alcancen un millón de seguidores en una única plataforma o dos millones, de forma agregada, en todas las plataformas.
9. El Gobierno no puede obligar a publicar una rectificación
Por algunas declaraciones e informaciones (o desinformaciones) pareciera que, siempre que alguien ejerza el derecho de rectificación, el medio o el usuario de especial relevancia está obligado a publicarla. No es así. Sólo tiene que hacerlo si admite que ha publicado una información inexacta o si le obliga un Juez, como hasta ahora. El Gobierno no puede obligar a nadie a publicar una rectificación.
10. ¿Puede ejercerse el derecho de rectificación contra el Gobierno?
Al ampliarse el ejercicio del derecho de rectificación a los usuarios de especial relevancia, cabe preguntarse si se podrá ejercer también frente a las cuentas oficiales del Gobierno o a las cuentas personales de sus miembros que tengan más de 100.00 seguidores en una única cuenta o 200.000 en varias. En las redes sociales todos los usuarios somos iguales y también los Gobiernos desinforman.
Conclusión
Pese a algunas incongruencias, que pueden y deberán subsanarse en el trámite administrativo y parlamentario, creo que el Anteproyecto de Ley Orgánica puede servir, como termina la referencia del Consejo de Ministros, para "promover una mayor calidad del debate público y reforzar el derecho a la información veraz". Aunque puede convertirse en un todos contra todos y colapsar los Tribunales.
*** Borja Adsuara es experto en Derecho y Estrategia Digital.