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A la hora de hacer transferencias, es bastante común que se produzcan entre familiares: unos padres que ayudan a sus hijos para dar la entrada de una vivienda, por ejemplo. O en la adquisición de un vehículo.

Las transferencias bancarias son envíos de dinero que se realizan tras la orden de un cliente de pasarlo de una cuenta bancaria a otra. Si es entre el mismo banco, hablamos de un traspaso

Otra cosa diferente, y que viene 'al pelo' respecto al tema que estamos tratando, son las donaciones. Porque estas se dan más entre miembros de una misma familia. En concreto, se trata de una transmisión gratuita de bienes o derechos. Pero hay que tributar por ello. 

¿Qué es una donación?

Si tiramos de diccionario, la donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona. Esta última se la conoce con el nombre de donatario. Se trata de la persona que acepta la transferencia y, por ello, ve aumentar su patrimonio. Quien hace la transferencia es el donante que, en cambio, ve menguar dicho patrimonio. 

Llegados a este punto, conviene recordar que entre los objetivos de la Agencia Tributaria está el de luchar contra el fraude, la evasión de impuestos y el blanqueamiento de dinero.

¿Qué dice la norma? Que hay una cantidad a partir de la cual hay que declarar el movimiento mediante un modelo oficial. Hablamos de 10.000 euros.

Pero esos movimientos de dinero pueden ir más allá. Y ese ‘más allá’ no suele gustar a la Agencia Tributaria (AEAT). De ahí que esté ‘ojo avizor’ y no dude en poner elevadas multas si no se cumple la ley. 

De ahí los controles de los movimientos de dinero que lleva a cabo. Y ahí no discrimina a nadie, englobando tanto a las empresas como a los familiares, incluidos los movimientos antes indicados de padres a hijos. Su fin no es otro que desvelar posibles donaciones encubiertas. 

¿Cuándo saltan las alarmas en Hacienda? Cuando la cantidad supera los 6.000 euros. Así queda recogido en la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Estos son los movimientos que tiene Hacienda bajo la lupa

Más allá de esos 6.000 euros, otro dato que tiene que tener el contribuyente es que todas las entidades financieras tienen la obligación de informar a Hacienda de determinados movimientos de los clientes. Es así cuando las operaciones superan los 3.000 euros (tanto depósitos como retiros), o se realizan con billetes de 500 euros, por poner algunos casos.

También se repite la situación en lo referente al cobro de documentos como cheques, letras de cambio o pagarés. Además, deben identificar a todas las personas involucradas en transacciones que superan los 1.000 euros.

Movimientos bajo sospecha que acaban registrándose en una base de datos que servirá para detectar conductas irregulares que sean el germen de posibles infracciones.

Hechas estas aclaraciones, conviene recordar también que las transferencias entre familiares están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, habrá que pagar el porcentaje que corresponda según el dinero donado. Porcentaje que es diferente en cada comunidad autónoma.

Eso sí, si dicha transferencia no supera los 6.000 euros, no ocurrirá nada. Pero, en el caso contrario, acabará llegando a Hacienda que revisará el movimiento.

En el caso de no declarar los medios de pago, la persona podría ser investigada y obligada a pagar una multa. Por tanto, y para evitar la sanción, conviene llevar a cabo el pago del ISD.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, “la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada”. Si llega la multa, el usuario tiene un mes para reclamar y presentar el recurso correspondiente.