La hora extraordinaria, según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es “cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada diaria”. Muchos empleados las ven como un complemento a su salario. Incluso hubo épocas en las que éstos llegaban a doblar su horario laboral.
Asimismo, el ministerio a los mandos de Yolanda Díaz explica que su prestación es voluntaria (salvo pacto individual o colectivo), están prohibidas en horario nocturno (con alguna que otra excepción), y no las pueden realizar menores de 18 años, entre otras características.
Asimismo, habla de horas extraordinarias de obligada realización. Por ejemplo, aquellas “que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinario y urgentes”. Estas no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
¿Cuál es el máximo de horas extras a realizar?
Hablando de límite máximo anual, el Ministerio de Trabajo matiza cuál es la retribución y el número máximo de horas extraordinarias a lo largo de un año: “La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.
Y añade: “En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Respondiendo a la pregunta, el número máximo de horas extras anuales será de 80. Así queda también recogido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. “No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”, matizan en el ministerio.
Y hay una excepción. Dicho límite no se aplica a aquellas que se realicen “para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes”.
¿Cuál es la multa para las empresas que incumplan?
Para responder a esta otra pregunta, hay que recurrir a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En concreto, su artículo 7 habla de infracciones graves. Y, entre otros supuestos, introduce uno relativo al tema que estamos tratando.
En concreto, dice lo siguiente: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Por tanto, y una vez demostrada por la Inspección de Trabajo que la empresa, por ejemplo, ha obligado a los trabajadores a hacer horas extraordinarias, o ha superado el límite establecido, será sancionada. ¿Cuál será el importe de dicha sanción?
Pues dependerá de la gravedad de la infracción. Así, en su grado mínimo, la multa oscilará entre 751 y 1.500 euros; si es grado medio, entre 1.501 y 3.750 euros; y, por último, si es grado máximo, entre 3.751 euros y 7.500 euros. Así queda recogido en el artículo 7.5 y 40 de la LISOS.