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La pensión de orfandad es una prestación económica que se entrega a los descendientes de personas fallecidas, sin importar si son naturales o adoptivos, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

Esta pensión tiene el objetivo de proteger al beneficiario de la pensión ante una situación de necesidad económica provocada por el fallecimiento de sus progenitores.

De tal manera, con la confirmada subida de las pensiones de un 2,8% para 2025, la pensión de orfandad también sufrirá una revalorización alterando las cuantías que se entregaban este año.

¿Cómo será la pensión de orfandad el próximo año?

Hace unas semanas el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó cual fue la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) de noviembre.

Este dato era clave para poder calcular cómo sería el IPC interanual. El INE concluyó que el dato en concreto era un incremento del IPC interanual del 2,8%.

Así, la pensión de orfandad también se verá afectada por la subida de las pensiones. La cuantía de la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora. En ese caso, en 2024 su mínimo era de 252 euros al mes por beneficiario repartido en 14 pagas.

Para 2025, con la revalorización del 2,8% se espera que el mínimo de esta prestación se sitúe en 259 euros. Siete euros más al mes o 98 euros más al año en comparación a la cuantía de 2024.

¿Quién se puede beneficiar de esta pensión?

Como hemos indicado anteriormente, los hijos de un fallecido se pueden beneficiar de la pensión de orfandad. Sin embargo, hay que tener en cuenta diversos factores para poder recibir esta prestación.

En ese sentido, para poder recibir esta prestación hay que estar en uno de los tres grupos siguientes:

-Menores de 21 años.

-Mayores de 21 años pero que cuenten con una incapacidad catalogada como permanente absoluta o gran invalidez.

-Mayores de 21 años y menores de 25 pero que no trabajen por cuenta propia, o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además, también se tienen que cumplir una serie de requisitos:

-Acreditar el fallecimiento o desaparición del progenitor.

-Si el fallecimiento ocurrió antes del 01/01/2008, se debe comprobar el periodo de cotización del fallecido según su situación laboral: si está dado de alta en la Seguridad Social debe tener 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos o 15 años a lo largo de su vida laboral; si no está dado de alta, 15 años cotizados a lo largo de su vida; y si es pensionista, no se exige período de cotización.

-Si el fallecimiento es posterior al 01/01/2008 no se exige un período de cotización mínimo.