Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. E.E.

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Giro de 180 grados para los mutualistas en 2025: este es el cambio de Hacienda para recuperar 4.000 euros

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Año nuevo, vida nueva, también para los mutualistas. Y es que 2025 viene con una importante novedad que afectará a la devolución de hasta 4.000 euros para este colectivo. Porque Hacienda ha establecido un nuevo procedimiento para la devolución de las cantidades que en su día cobró de más.

"Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024", se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).

Y añade: “También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.

¿Por qué el cambio de Hacienda?

Para buscar el motivo del cambio hay que echar la vista atrás. Recordemos que ha habido dos procedimientos para recuperar este dinero pagado de más por los mutualistas: uno, la devolución si se presentó la declaración de la Renta en plazo, o no se presentó en su momento y se hace ahora; y, dos, la rectificación de autoliquidación que sí se presentó cuando correspondía, pero ahora le toca a la Agencia Tributaria devolver parte del IRPF pagado.

Desde Gestha han indicado que, con este cambio, lo que se busca “es poner un poco de orden en las solicitudes”. Por ejemplo, este papeleo ha sido llevado en muchas ocasiones por los hijos o nietos de los afectados.

Estos presentaron las solicitudes online (recordemos que la AEAT creó un formulario electrónico a partir de marzo) pero, al no ser expertos, es posible que confundieran los procedimientos. Y, una de sus consecuencias, es que se están retrasando los mismos.

Conviene recordar que varias sentencias del Tribunal Supremo instaron a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Si llega el mes de enero, y la reclamación presentada a través del formulario electrónico no ha sido resuelta, quedará sin efecto. Según Gestha, la nueva norma distingue dos procedimientos diferentes: uno para la devolución de ingresos si se presenta la declaración de la renta dentro del plazo, y otro para la rectificación de autoliquidaciones previamente presentadas.

¿Qué cambia en 2025?

Tal y como se ha dicho, quedará sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre. También las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.

“Estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción”, explican desde la AEAT. Y matizan que los mutualistas podrán seguir presentando sus reclamaciones teniendo en cuenta el nuevo procedimiento establecido.

Por tanto, y a partir de ahora, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”.

Así, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.