Una oficina de la Agencia Tributaria.

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Giro de 180 grados para los mutualistas: así deben presentar la solicitud de devolución a partir de 2025

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Importante cambio el que se avecina para los mutualistas y que afectará a la devolución de hasta 4.000 euros para los miembros de este colectivo. Recordemos que, hasta noviembre de 2024 el Ministerio de Hacienda, bajo la batuta de María Jesús Montero, ya ha devuelto 1.300 millones de euros. Sus cálculos preveían devolver a los mutualistas un total de 1.700 millones.

"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025", se puede leer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024"A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025". 

Y añade: "La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma".

Por su parte, la AEAT indica en su página web que "queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".

Y concluye: “También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.

¿Qué cambia en 2025 para los mutualistas?

Tal y como se ha dicho, quedará sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre. También las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.

“Estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción”, explican desde la AEAT. Y matizan que los mutualistas podrán seguir presentando sus reclamaciones teniendo en cuenta el nuevo procedimiento establecido.

Por tanto, y a partir de ahora, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancará en la próxima primavera.

Así, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.

¿Por qué el cambio de Hacienda?

Para buscar el motivo del cambio hay que echar la vista atrás. Recordemos que ha habido dos procedimientos para recuperar este dinero pagado de más por los mutualistas: uno, la devolución si se presentó la declaración de la Renta en plazo, o no se presentó en su momento y se hace ahora; y, dos, la rectificación de autoliquidación que sí se presentó cuando correspondía, pero ahora le toca a la Agencia Tributaria devolver parte del IRPF pagado.

Desde Gestha han indicado que, con este cambio, lo que se busca “es poner un poco de orden en las solicitudes”. Por ejemplo, este papeleo ha sido llevado en muchas ocasiones por los hijos o nietos de los afectados.

Estos presentaron las solicitudes online (recordemos que la AEAT creó un formulario electrónico a partir de marzo) pero, al no ser expertos, es posible que confundieran los procedimientos. Y, una de sus consecuencias, es que se están retrasando los mismos.

Conviene recordar que varias sentencias del Tribunal Supremo instaron a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Si llega el mes de enero, y la reclamación presentada a través del formulario electrónico no ha sido resuelta, quedará sin efecto. Según Gestha, la nueva norma distingue dos procedimientos diferentes: uno para la devolución de ingresos si se presenta la declaración de la renta dentro del plazo, y otro para la rectificación de autoliquidaciones previamente presentadas.