Confirmado por el SEPE: así queda la tabla del paro para 2025 en función del número de años trabajados
- La cuantía y duración de esta prestación contributiva por desempleo dependerá del expediente laboral de cada ciudadano.
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Tal como indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la prestación contributiva por desempleo protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida su jornada de manera significativa, entre un 10 y un 70%, según lo que establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en noviembre de 2024 se registraron 2,58 millones de personas desempleadas, aunque solo 1.802.453 accedieron a la prestación contributiva. Las comunidades autónomas con más beneficiarios fueron Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.
Y es que no todo el mundo tiene acceso a la prestación por desempleo y para ser candidato hay que cumplir una serie de requisitos. El primero, estar afiliado y en alta en un régimen que contemple la cotización por desempleo, además de haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad o haber visto reducida la jornada laboral.
Es necesario inscribirse y mantenerse como demandante de empleo, mostrando disposición para buscar activamente empleo y aceptar ofertas adecuadas.
Por otro lado, es preciso haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos seis años o, en el caso de personas emigrantes retornadas, demostrar los mismos datos pero dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración. No se pueden realizar trabajos o percibir pensiones no compatibles con esta prestación.
Tabla del paro para 2025
La cuantía del paro se calcula partiendo de las bases de cotización acumuladas. Así, durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora y, desde el día 181 hasta el final de la prestación, el 60%.
Para hacer este cálculo es preciso tener en cuenta los máximos y los mínimos de esta prestación contributiva establecidos por la Seguridad Social. La cuantía mínima para quienes no tienen descendencia es de 560 euros y para quienes sí los tienen es de 749 euros.
Al otro extremo, los máximos se sitúan en los 1.225 euros para quienes no tienen hijos, los 1.400 para quienes tienen un hijo y llegan a alcanzar los 1.575 euros para aquellos con dos o más hijos.
Así, de acuerdo con las bases reguladoras y según las limitaciones máximas y mínimas, la tabla del paro queda de la siguiente manera:
Base reguladora |
Cuantía al 70% (para los primeros 180 días) |
Cuantía al 60% (desde el día 181 hasta llegar a término) |
1.323 € | 926 € | 794 € |
1.400 € | 980 € | 840 € |
1.500 € | 1.050 € | 900 € |
1.600 € | 1.120 € | 960 € |
1.700 € | 1.190 € | 1.020 € |
1.800 € | 1.260 € | 1.080 € |
1.900 € | 1.330 € | 1.140 € |
2.000 € | 1.400 € | 1.200 € |
2.100 € | 1.470 € | 1.260 € |
2.200 € | 1.540 € | 1.320 € |
Otro aspecto a tener en cuenta sobre la prestación contributiva por desempleo es saber por cuánto tiempo podrá recibirla, porque no es igual para todos. Esta cifra depende de los días cotizados en los últimos seis años, resultado de la siguiente manera:
Días cotizados | Duración de la prestación |
360 a 539 | 120 días |
540 a 719 | 180 días |
720 a 899 | 240 días |
900 a 1.079 | 300 días |
1.080 a 1.259 | 360 días |
1.260 a 1.439 | 420 días |
1.440 a 1.619 | 480 días |
1.620 a 1.799 | 540 días |
1.800 a 1.979 | 600 días |
1.980 a 2.159 | 660 días |
2.160 o más | 720 días (máximo legal) |
Cómo tramitar la solicitud del paro
Conociendo ya cuál es la cuantía que te correspondería de acuerdo con tus bases de cotización y al tiempo trabajado, es necesario saber —o recordar, para quienes lo han olvidado— cómo son los pasos a seguir para tramitar la prestación por desempleo.
En primer lugar, es muy importante tener los plazos en mente, porque la solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles posteriores al último día trabajado o, si aplica, tras agotar las vacaciones abonadas por la empresa. Este plazo es igual para los emigrantes retornados o la excarcelación.
Llega el momento de presentar la solicitud y ¿dónde hacerlo? Tienes varias opciones y puedes elegir la que prefieras: online (a través de la sede electrónica del SEPE, accediendo con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve); presencial (en las oficinas de prestaciones mediante cita previa o en cualquier oficina de registro público); o por correo administrativo (enviando la documentación requerida a la oficina de prestaciones más cercana).
¿Y cuál es esa documentación necesaria? Te lo contamos. Necesitarás el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, la identificación de la persona solicitante (DNI o NIE) y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo. También cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia, junto con el certificado de empresa que acredite la situación de desempleo.
Una vez realizado este trámite, el SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver la solicitud y 10 días adicionales para notificarla. Una vez aprobada, la prestación se abonará de manera mensual en la cuenta bancaria indicada durante el proceso de solicitud.