Instalaciones de una delegación de la Agencia Tributaria, durante la campaña del IRPF.

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Malas noticias para los mutualistas: Hacienda deja “sin efecto” la devolución de hasta 4.000 euros

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Giro importante el que tienen por delante los mutualistas a la hora de recibir hasta 4.000 euros que, en su día, cotizaron de más. "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024", se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria.

Y añaden: “También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.

Conviene recordar que, durante el último ejercicio de la declaración de la Renta, Hacienda puso a disposición de los pensionistas un formulario para solicitar las devoluciones. En concreto, devoluciones conjuntas de los años 2019 a 2022. Como a cualquier otro contribuyente, si transcurridos seis meses no les hacían la devolución, recibirían intereses de demora.

¿Qué ocurre con los intereses de demora?

Antes de responder a la pregunta, conviene poner el foco en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024, donde se hace referencia a un impuesto para las grandes multinacionales.

En concreto, en su disposición final decimosexta, dice lo siguiente respecto a las devoluciones a los mutualistas: "La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025".

Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025". 

Además, matiza que "la Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma".

Y, por último, apunta que “esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor”.

Por tanto, y al quedar sin efecto las solicitudes de devolución que no se hubieran aprobado antes del 22 de diciembre, los intereses de demora desaparecen para aquellas no aprobadas.

¿Qué camino queda para los mutualistas afectados?

Deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Se deberá pedir año a año.

Así, y según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancará en la próxima primavera.

Dicho de otra manera, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.