Giro de 180 grados para los mutualistas: este es el nuevo calendario de Hacienda para reclamar hasta 4.000 euros
Te contamos qué ocurre con los formularios ya presentados y cómo deben presentarse a partir de ahora así como los plazos de reclamación.
Más información: Giro de 180 grados para los mutualistas: así deben presentar la solicitud de devolución a partir de 2025
Cambio de guion inesperado para los mutualistas sobre las cantidades que, en su día, cotizaron de más. Un giro que ha puesto ‘en pie de guerra’ a este colectivo. De ahí las múltiples quejas expresadas en diferentes medios, donde han usado términos como “vergonzoso”, y en las que han acusado al Gobierno de “modificar las reglas del juego unilateralmente”.
"Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024", se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria.
Asimismo, y según la misma página, “también quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”.
¿Qué cambios hay para los mutualistas?
Para responder a la pregunta, conviene revisar el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024. En concreto, el apartado donde se hace referencia a un impuesto para las grandes multinacionales.
Así, en su disposición final decimosexta, se puede leer que "la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025".
Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025".
Otro punto a reseñar es que la AEAT "inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma".
Y apunta que "esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes".
Por último, indica que “quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor”.
¿Cuál es el nuevo calendario para los mutualistas?
Con todo lo explicado anteriormente, los mutualistas que presentaron una solicitud de devolución y no lo han ingresado tienen ante sí un nuevo calendario a la par que un nuevo procedimiento.
Y es que deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Deberán pedir año a año.
Así, y según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, que arrancará en la próxima primavera (2 de abril).
Dicho de otra manera, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.