Una persona calculando los intereses de demora.

Una persona calculando los intereses de demora.

Invertia

Si Hacienda no te ha devuelto la Renta de 2024, toma nota: estos son los intereses de demora que debe pagarte

Te contamos cuál es la cantidad que debe devolverte la Agencia Tributaria y el camino que debes recorrer para conseguir ese dinero.

Más información: Malas noticias para los mutualistas: Hacienda deja “sin efecto” la devolución de hasta 4.000 euros

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Hacienda vuelve a llamar a la puerta de los españoles. “Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2024”, se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT). ¿Cuáles son esas fechas?

Del 2 de abril, hasta el 30 de junio de 2025, se podrá presentar la declaración de la Renta y Patrimonio por Internet: del 6 de mayo, hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria “le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono” si ha solicitado cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio; y del 2 de junio, hasta el 30 de junio, la AEAT le confeccionará la Renta presencialmente en sus oficinas. En este último caso, los días para solicitar cita abarcan desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

También los contribuyentes deben tener en cuenta para, para ser atendidos por teléfono como presencialmente, hay que concertar cita previa. Podrá hacerse bien por internet, o bien llamando al teléfono automático 91 535 73 26 / 901 12 12 24, o al Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

¿Cuáles son los intereses de demora?

Más allá de que un año más vuelva a ponerse de manifiesto el famoso lema de que ‘Hacienda somos todos’, hay contribuyentes que todavía están a la espera de que la AEAT le devuelva el dinero que les corresponde de la declaración de 2024.

Y es que, a pesar de que les salió a devolver, todavía no han visto el ingreso en sus cuentas corrientes. Con datos del 30 de diciembre, la AEAT ya ha efectuado el 97,4% de las devoluciones correspondientes la campaña del pasado año. Es decir, que un 2,6% de declarantes a los que le salió a devolver está pendiente de que Hacienda cumpla.

Según el artículo 103 de la Ley de IRPF, Hacienda tiene seis meses, a partir del fin del plazo de la declaración, para realizar la devolución.

¿Qué ocurre si la declaración de la Renta se presenta tarde? Pues que ese plazo de seis meses se cuenta desde la fecha de presentación

¿De qué cifra hablamos en caso de retraso? Los intereses de demora aplicables serán del 4,0625% anual, calculados desde el vencimiento hasta la orden de pago. Es decir, que dicho porcentaje se aplicará de manera proporcional al tiempo que transcurra desde el día siguiente al vencimiento.

Por tanto, hay que hacer hincapié en que el 4,06% es el interés anual. Así, si el retraso es menor a 12 meses, se calculará de manera proporcional. Un ejemplo: si Hacienda tiene que devolver 1.000 euros, y lo hace con 27 días de retraso, los intereses de demora serán de 3 de euros.

¿Qué hay que hacer para reclamar?

Para reclamar esos intereses de demora hay que seguir una serie de pasos. Así, el primero de ellos es comprobar cuál es el estado de tu declaración en el portal web de la Agencia Tributaria. Para hacerlo, se puede acceder con Cl@vePin, un certificado digital o DNI electrónico. También usando los datos personales de identificación y el número de referencia.

También es pertinente que la persona afectada se asegure de que no tiene deudas pendientes con Hacienda, ni que ésta le haya realizado una declaración paralela. Si no es así, hay que presentar un escrito solicitando la devolución. De ir todo ‘a pedir de boca’, Hacienda notificará a la persona interesada una notificación con los intereses de demora.